La Seguridad Social no recurrirá la sentencia que reconoce una pensión de orfandad absoluta

La Seguridad Social no recurrirá la sentencia que reconoce una pensión de orfandad absoluta

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería que reconoce el derecho de una menor a percibir una pensión de orfandad con el incremento del 52% correspondiente a la pensión de viudedad, consecuencia del fallecimiento de la madre víctima de un caso de violencia de género.

La sentencia concluye que en el presente supuesto la situación de la menor debe ser equiparada a la de un huérfano absoluto, habida cuenta la condena del padre como autor del asesinato de la madre, la privación de la patria potestad, y la situación de hecho de abandono de la menor por parte de su progenitor.

Se trata de una sentencia pionera en el ámbito de la violencia de género por la que el INSS, al no presentar alegaciones, reconoce por primera vez esta “doble pensión”.

Cronología

La decisión del INSS pone fin a un proceso que comenzó el 27 de septiembre de 2011 con la muerte de la madre de la menor, consecuencia de la agresión de su marido y padre de la menor.

En un primer momento, la Entidad gestora reconoció el derecho de la menor de edad a percibir una pensión de orfandad en cuantía del 20% de la base reguladora.

La representación legal de la menor interpuso una reclamación previa, en la que se solicitaba el incremento del 52% correspondiente a la pensión de viudedad, que fue desestimada por no tener la menor la condición de huérfana absoluta.

La sentencia a del Juzgado de lo Social de Almería responde a un nuevo recurso a esta decisión y, tras analizar el Reglamento General de Prestaciones y la ley contra la violencia de género, concluye que en el presente supuesto la situación de la menor debe ser equiparada a la de un huérfano absoluto.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL