Cambios en la estructura y distribución de competencias de los organismos del sistema de la Seguridad Social

El Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), con el fin de mejorar la gestión de los organismos del sistema de la Seguridad Social, adaptándola a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos, modifica parcialmente los siguientes reales decretos:

1. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para:

  • Eliminar de las competencias de la Secretaría General la dirección, control y desarrollo de la organización informática, puesto que dichas funciones las tiene atribuidas a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (nueva redacción del art. 6).
  • Adaptar, en la gestión atribuida al INSS, el reparto de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales (nueva redacción del art. 15.2, 3 y 4), de forma que:

a) para el reconocimiento de prestaciones económicas de la Seguridad Social serán competentes las personas titulares de las direcciones provinciales del domicilio de la persona interesada;

b) se recogen reglas especiales en las que, como excepción, se determina una competencia para resolver distinta a la establecida con carácter general. Entre ellas, se contiene la referida a las pensiones en que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social (en los términos que se describen a continuación).

2. El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. La modificación supone trasladar a esta norma lo mismo que se recoge en el RD 2583/1996 para establecer, respecto a los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, que:

  • la competencia se atribuye a la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en función de criterios objetivos fijados basados en la especialización mediante resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (nueva redacción del art. 1.2);
  • cuando el trámite de la pensión requiera la evaluación de la capacidad laboral y la persona interesada resida en España, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento y los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación corresponderán a la dirección provincial de su domicilio (adición de nueva disp. adic. 7ª).

3. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (nueva redacción de los arts. 7.2 y 13.3), para adaptar la norma a los cambios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la competencia para los nombramientos de los titulares de determinados órganos administrativos.

4. El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para atribuir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las competencias de resolución en materia de tutela sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que no se hayan atribuido expresamente por la normativa de aplicación a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (nueva redacción del art. 3.1 p).