Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: reglas de inclusión

Tractor arando el campo en un día soleado

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre), modifica en su disposición final duodécima, el campo de aplicación del sistema especial de trabajadores por cuenta agrarios volviendo a la redacción originaria (art. 324 LGGS), que había sido modificado por los RDL 15/2020, de 21 de abril y 19/2020, de 26 de mayo.

De acuerdo con la nueva regulación (en vigor el día 2 de enero de 2023), a efectos de la inclusión en el mencionado sistema especial, se han de acreditar los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 % de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 % del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación (para 2023, el límite se sitúa en 40.459,50 €).
  3. La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de 2 trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este sistema especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan 2 o más titulares, en alta todos ellos en el sistema especial, se añadirá al número de trabajadores o jornales 1 trabajador más con cotización por bases mensuales, o 273 al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 1 y 2 anteriores, se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los 3 ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, con la excepción del ejercicio o ejercicios afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta en aplicación de la normativa reguladora del IRPF, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios inmediatamente anteriores no afectados por tales circunstancias.