¿El ejercicio de la prostitución puede dar lugar a la inclusión en la Seguridad Social?: Sí o sí. (Con ocasión de la Sentencia núm. 50/2015, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona)

En la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015, comentada en el documento adjunto por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se considera que el ejercicio de la prostitución por cuenta de tercera persona y bajo su dependencia, realizado de forma libre, sin coacción y sin ningún componente de fuerza sobre la persona que lo lleva a cabo, no puede considerarse como un ilícito penal, ni constitutivo de lesión de derechos fundamentales de la persona, por lo que nada impide que de ese ejercicio derive una relación de laboralidad y, como consecuencia de ello, la inclusión de las prostitutas en el Régimen General de la Seguridad Social.