TSJ. Sentencia que no declara probado ningún hecho vinculado con las pretensiones deducidas en el proceso. ¿Qué ocurre cuando gran parte de los hechos están basados en la valoración de la prueba testifical?

Despido disciplinario. Solicitud por la actora de declaración de nulidad de la sentencia del juzgado de lo social, por ser arbitraria la valoración de la testifical realizada por la juzgadora.
En el caso analizado, la sentencia del juzgado de lo social no ha declarado probado ningún hecho vinculado con las pretensiones deducidas en el proceso, lo que implica que al tribunal le falten datos esenciales para resolver el recurso. Esta omisión no puede suplirse a través de la modificación de hechos probados propuesta en el recurso de suplicación, pues gran parte de los hechos están basados en la valoración de la prueba testifical que no puede revisarse en esta fase procesal. Para empezar, en la sentencia no se declaran probados hechos suficientes ni se argumenta nada en relación con la antigüedad, categoría y salario de la trabajadora, datos imprescindibles para el cálculo de la indemnización. Lo anterior enlaza con la omisión de los hechos relativos a la pretensión de la parte actora de que se declare que las demandadas constituyen un grupo empresarial. Además, se despide a la trabajadora por unos hechos muy concretos que se detallan en la carta de despido acaecidos durante determinados días. Hay que tener en cuenta que, aunque conforme al artículo 105.2 de la Ley 36/2011, para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido, sin embargo, en la sentencia, nada de lo sucedido en esos días se declara probado; tampoco consta declarado probado ningún hecho en relación con el abuso en la utilización del móvil, las faltas de asistencia ni la disminución del rendimiento normal o pactado que se dicen acreditadas en la fundamentación jurídica. También se omite toda referencia a los hechos que alegó la parte actora en su defensa, tales como el horario del establecimiento, la existencia de órdenes o autorizaciones o la concurrencia de alguna otra causa que pudiera justificar la conducta de la trabajadora; y sin tales datos no es posible enjuiciar la procedencia o improcedencia del despido, no siendo suficiente a tal efecto la valoración de la testifical que se realiza en la fundamentación jurídica y las genéricas e inconcretas afirmaciones que se contienen en esta, tales como que "la declaración de los testigos ha acreditado una disminución continuada en el rendimiento de trabajo, faltas repetidas e injustificadas, así como una transgresión de la buena fe" y, con ello, "la empresa ha obedecido a lo exigido por la legislación al presentar pruebas contundentes que acreditan los hechos expresados en la carta de despido". Sin dichos datos no es posible que el tribunal enjuicie si la declaración de procedencia del despido es o no ajustada a derecho. En suma, para poder resolver el recurso de suplicación y valorar los hechos acreditados y si, por su gravedad, son sancionables con un despido y, en su caso, poder determinar las consecuencias del despido, en el relato fáctico, deben constar los hechos indicados, explicando en la fundamentación jurídica las pruebas que los respaldan y los razonamientos que se consideren oportunos en relación con ello. Por las anteriores consideraciones, la sala considera que procede estimar el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante y declarar la nulidad de la sentencia con la devolución del procedimiento al juzgado para que, con libertad de criterio y subsanando los vicios expresados en que ha incurrido aquella, se dicte nueva sentencia resolviendo el litigio planteado en la demanda.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 2025, rec. núm. 954/2024)
- Esta sentencia nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral,