El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión

Dado que la mayoría de esta categoría de trabajadores son mujeres, dicho sistema supone una diferencia de trato en perjuicio de éstas

La Sra. María Begoña Espadas Recio, que forma parte de la categoría de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical1,  trabajó como limpiadora durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida. Tras la extinción de su relación laboral, la Sra. Espadas Recio solicitó una prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal («SPEE») le concedió una prestación por desempleo por un período de 420 días en lugar de los 720 días a los que la Sra. Espadas Recio consideraba que tenía derecho. Para establecer esta duración, el SPEE se basó en una normativa española2 que establece que, en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, sólo deben tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados (en este caso 1 387), y no los seis años de cotización en su conjunto. Al estimar que había cotizado por la totalidad de los últimos seis años, la Sra. Espadas Recio presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. Según la Sra. Espadas Recio, excluir los días no trabajados al calcular su prestación por desempleo equivale a introducir una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical.

El tribunal español estima que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada, dado que, por una parte, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, por otra parte, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, a pesar de que el período de cotización sea más amplio. El tribunal español añade que está demostrado que la normativa controvertida afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres. Por tanto, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social3 se opone a la legislación española controvertida, cuando es un hecho fehaciente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por esta normativa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial «vertical», excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la  prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial «vertical» son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación.

El Tribunal de Justicia destaca en primer lugar que no se rebaten los datos estadísticos que aporta el tribunal español. En segundo lugar, indica que todos los trabajadores a tiempo parcial vertical comprendidos en el ámbito de aplicación de la medida nacional controvertida resultan perjudicados por ésta, y que ningún trabajador que forme parte de este grupo puede verse favorecido por la aplicación de tal medida.

El Tribunal de Justicia considera que, dado que un 70 % a 80 % de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. El Tribunal de Justicia deduce de todo ello que esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres.

El Gobierno español alega que el principio de «cotización al sistema de seguridad social» justifica la existencia de la diferencia de trato observada. Según este Gobierno, dado que el derecho a la prestación por desempleo y la duración de ésta están únicamente en función del período durante el cual un trabajador ha trabajado o ha estado inscrito en el sistema de seguridad social, para respetar el principio de proporcionalidad es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados . Al tiempo que señala que incumbe en última instancia al órgano jurisdiccional español apreciar si éste es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional, el Tribunal de Justicia indica que la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo. En efecto, de la legislación española controvertida resulta que un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº°116/15
Luxemburgo, 9 de noviembre de 2017
Sentencia en el asunto C-98/15
María Begoña Espadas Recio / Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

1 Se considera trabajo a tiempo parcial «vertical» aquel en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, y «horizontal», aquel en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana.

2 Ley General de la Seguridad Social, en su versión aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 154, de 29 de junio de 1994, p. 20658), y Real Decreto 625/1985, de 2 de abril de 1985, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (BOE n.º 109, de 7 de mayo de 1985, p. 12699).

3 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).