TSJ. Se encuentra en situación legal de desempleo la trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que ve extinguido su contrato a tiempo parcial en otra empresa. Esta circunstancia no le obliga a solicitar el reingreso

Excedencia por cuidado de hijos. Extinción de relación laboral a tiempo parcial con otra empresa. Derecho a desempleo. Imagen de una madre abrazando a su bebe muy sonriente

Excedencia por cuidado de hijos. Extinción de relación laboral a tiempo parcial con otra empresa. Derecho a desempleo. Solicitud por el SEPE de reintegro de prestaciones indebidas al entender que no existe situación legal de desempleo por pervivir un puesto de trabajo al que acceder (aquel en el que se está en excedencia), teniendo la empresa obligación de reincorporar a la trabajadora.

La prestación del desempleo que ahora se quiere revocar no tiene origen en la excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, sino en la finalización de otro contrato que precisamente la trabajadora estaba desarrollando a tiempo parcial, porque muy probablemente el mismo sí que le permitía la conciliación de la vida laboral con el cuidado de su hijo, lo que no ocurría cuando estaba prestando servicios a jornada completa en la primera empresa. En tanto que, cuando solicita la prestación de desempleo, esta no tiene su origen en la situación de excedencia voluntaria, sino en una causa que la ley define como situación legal de desempleo y además la propia trabajadora pone en conocimiento de la entidad gestora sus circunstancias, debe entenderse que la prestación de desempleo fue adecuadamente reconocida y no cabe entender que existió intención de fraude. En ese momento inicial la trabajadora se encontraba ejerciendo uno de los derechos reconocidos en la legislación vigente, que es el de conciliar su vida personal y profesional, por lo que no cabe entender que el continuar en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo implique la pérdida del derecho a percibir prestaciones de desempleo, cuando la misma ha sido generada por otro trabajo ajeno a aquel en el que se origina la excedencia del artículo 46 del ET, con la situación de protección especialísima del primer año. Hay que pensar lo que ocurriría en una situación de pluriempleo, con un trabajo de mayor dedicación del que se solicita la excedencia y otro a tiempo parcial de menor dedicación, cuya finalización por causas objetivas constituye la situación legal de desempleo parcial, que la persona afectada podrá disfrutar sin ningún género de duda. Teniendo en cuenta el derecho de protección de los menores -derecho que trasciende al de su madre, y del que no podemos hacer abstracción- y las circunstancias del caso concreto, debe entenderse que en el momento del despido de la trabajadora por causas objetivas se encontraba en situación legal de desempleo, sin que sea razonable obligar a la madre a renunciar al cuidado de sus hijos para poder beneficiarse de la prestación de desempleo a la que tiene pleno derecho.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2023, rec. núm. 1748/2023)