¿Cúal es la indemnización de cese de los interinos («inusualmente largos»)?: 20 días/año, si no es «por lo Diego Porras», sea «por lo Montero Mateos»

«Nunca perseguí la gloria/ni dejar en la memoria de los hombres mi canción; yo amo los mundos sutiles, ingrávidos y gentiles, como pompas de jabón (…)
Caminante, son tus huellas el camino y nada más; caminante, no hay camino, se hace camino al andar (….)»

Antonio Machado. Cantares.

 

Siguiendo los pasos de altos tribunales nacionales, como por ejemplo el Tribunal Supremo español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– ha decidido, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la UE, hacer «anónimas» sus sentencias. Así debería suceder, según su comunicado de prensa (96/2018), desde el 1 de julio de 2018, en relación con los asuntos prejudiciales en que se hallen implicadas personas físicas. En tales casos, los nombres de las persona físicas (no así las jurídicas) afectadas serán sustituidos por iniciales (siguiendo determinados criterios, algo confusos, a mi juicio) en todos los documentos que publique, suprimiéndose cualquier dato adicional que permita identificar a los litigantes personas físicas. Un «alto precio» para la «gloria» de la «lucha individual por un Derecho Justo», sin duda, a pagar por la necesaria «protección de datos» (su salvaguarda justa es misión del Estado democrático, sus excesos puro integrismo de los derechos) que hará pasar al anonimato grandes «sagas de historia jurídico-social».

Seguramente ni Ana de Diego Porras ni Lucía Montero Mateos (nombres de mujer, que dejaban de ser también aquí invisibles) perseguían gloria alguna, sino su justo derecho a que le repararan el daño que le creaba su atribulado cese tras larguísima interinidad, por lo que seguramente coincidían con el cantar del magistral poeta andaluz (que la política vuelve a poner de actualidad, cuando el presidente catalán quiso conocer personalmente la mítica fuente, guardada en el Palacio de la Moncloa, en la que se citaba el insigne poeta con su segundo gran amor, la poetisa «Guiomard» –Pilar de Valderrama–). Pero cualquiera que fuese su pretensión a tales fines, la historia del Derecho del Trabajo español en materia de indemnización por cese de las personas interinas ya no será la misma tras sus aventuras y desventuras en su peregrinar hacia esa nueva ciudad de la justicia oracular que es el TJUE, Luxemburgo, marcando un antes y un después, que todavía no se ha cerrado y que todavía deparará nuevos y vertiginosos capítulos.  

Primero tuvimos la reacción de la doctrina de suplicación de Castilla y León/Valladolid, cuya Sentencia de 11 de junio 2018 (rec. 833/2018) no ha renunciado a escribir su propio capítulo en esta historia, abriendo un nuevo interrogante (para concretar el concepto jurídico indeterminado de «duración temporal inusualmente larga» indica dos soluciones diferentes, 2 años o 3, sin pronunciarse en el caso por cuál estima más adecuada). Después vino la de la activísima Sala social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuya Sentencia de 26 de junio 2018 (rec. 1240/2018), en cambio, sí parece renunciar a escribir uno propio, dejando de ser  el «laboratorio» de soluciones innovadoras que fue con la excusa del asunto Diego Porras I, para plegarse ahora, al menos en este caso, al cambio de orientación del TJUE, al menos de momento. Pues bien, ahora le ha tocado al órgano judicial que planteó la cuestión prejudicial que ha movido a la rectificación del mismísimo TJUE, aunque a su peculiar manera oscurantista: la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, con fecha de 28 de junio de 2018 (Autos 991/2016). ¿Y qué ha dicho?

Pues lo que era de esperar. Que pese a todos los azares de este peregrinar, pese a los cambios de pronunciamientos del TJUE, pese a las dificultades y lagunas legales, y pese a las paradojas –y contradicciones– que se puedan estar creando, también por la interpretación judicial, no solo por el inmovilismo legislativo, al final, la Sra. Montero Mateos amerita 20 días de salario por año de servicio. ¿Por qué? Porque así derivaría como nueva doctrina híbrida creada  a partir del cruce de otras dos creaciones jurisprudenciales previas, la del TJUE, y su nueva categoría de trabajadores temporales «de duración inusualmente larga», y la del Tribunal Supremo, conforme a la cual, todo indefinido no fijo cuya relación se extinga por la cobertura reglamentaria de vacante merece 20 días de salario por año de servicio como indemnización de cese. El órgano judicial es claro:

«Se trata de una solución innovadora, como lo fue en su día la “creación” del contrato indefinido no fijo y que implícitamente encierra la consideración de que la cobertura reglada de la vacante y su asignación al trabajador que se la adjudica en el proceso de selección provoca de facto una razón organizativa que imposibilitaría la permanencia del indefinido fijo ocupando la misma vacante adjudicada a otro trabajador con mejor derecho.
En otras palabras la cobertura de la vacante por el sistema reglado no permite objetivamente la permanencia del indefinido no fijo en dicha plaza porque su relación contractual deja de tener ubicación propia en la relación de puestos de trabajo, lo que justificaría su extinción indemnizada con parámetros equivalentes a un despido objetivo».

En definitiva, y sin poder ahora adentrarnos (lo haremos en el próximo número de agosto-septiembre de la RTSS.CEF) en esta alambicada construcción, se siga el camino que se siga, la solución para la mayoría de los casos de contratación temporal de larga duración, no ya solo para los interinos de duración inusualmente larga (medido lo inusual no como regla práctica, donde hay muchos contratos «usualmente largos», sino como regla de deber ser normativo –lo que debería suceder conforme a ley–, no lo que sucede en realidad) será una y la misma siempre: 20 días de salario por año de servicio. Y si no, analícese la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de junio de 2018 (rec. 56/2018) que, pese a discrepar en parte con los razonamientos de la doctrina de suplicación castellano-leonesa con sede en Valladolid y de la del órgano judicial madrileño de instancia social, termina con la misma «receta»: 20 días de salario por año de servicio. Veremos más pronto que tarde nuevos capítulos de esta interminable historia, en tanto vuelven a pronunciarse los Altos Tribunales, como el TJUE (Diego Porras II) y el Tribunal Supremo. Y seguiremos contándosela, hasta que alguien con la debida autoridad, que debiera ser el Legislador, asuma la responsabilidad de aportar una solución razonablemente coherente, previsible y justa para la mayoría, fuera del albur de los dictados en cada tiempo de los «señores y señoras del Derecho».

Cristóbal MOLINA NAVARRETE
Director de la RTSS.CEF
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén