Sobre la retribución de consejeros ejecutivos en sociedades no cotizadas. Reforma de la Ley de sociedades de capital y teoría del vínculo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada en recurso de casación, ha declarado que el sistema y límite de la retribución de los consejeros ejecutivos quedan condicionados a reserva estatutaria en las sociedades cerradas o no cotizadas.
Esta sentencia invita a reflexionar sobre varias cuestiones aún no resueltas definitivamente tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de sociedades de capital. Es indudable su trascendencia laboral porque hay tres aspectos relacionados sobre los que aún se debate: permanencia o no de la teoría del vínculo; naturaleza jurídica del contrato del consejero ejecutivo y sistema y límite de su retribución. En el trabajo se analiza el estado de la cuestión en la doctrina científica, especialmente, en la mercantilista y se defiende la obsolescencia de la doctrina del vínculo pero se advierte de la necesaria intervención legal al respecto para evitar situaciones de inseguridad jurídica tal y como deriva de la sentencia del Tribunal Supremo.

Palabras claves: administradores sociales; consejero ejecutivo; consejero delegado; retribución de consejeros; teorías del vínculo, monista y dualista.

M.ª Yolanda Sánchez-Urán Azaña
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 424 (julio 2018)

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