Las sociedades de prevención pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque no esté asociada a la mutua titular

Desde el 6 de noviembre pasado, y conforme a la redacción dada al artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, las mutuas no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a ese único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo, disposiciones aún pendientes de determinar.

El cambio legal apuntado implica la adecuación de las disposiciones sobre la materia a esta nueva regulación, siendo preciso hacer los debidos ajustes, en particular, en el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas y en el Real Decreto regulador del régimen de funcionamiento de estas entidades como servicio de prevención ajeno (Reales Decretos 1993/1995 y 688/2005, respectivamente).

A la espera de los cambios apuntados, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), recoge las instrucciones a las que deberá ajustarse, entre tanto, la actuación de las mutuas, como socio único de las sociedades de prevención, destacándose lo siguiente:

  • A partir del 6 de noviembre de 2010 las sociedades de prevención podrán ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no esté asociada a la mutua titular del capital social de la sociedad de prevención.
  • Las mutuas, en su calidad de socio único de la respectiva sociedad de prevención, deberán mantener dicho carácter hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el artículo 32 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las mutuas no podrán realizar actos de disposición que afecten a su sociedad de prevención, distintos de los previstos en el Reglamento General sobre colaboración y de los que se deriven de la colaboración entre las sociedades de prevención en materia de prevención de riesgos laborales previsto en el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero.
  • Las mutuas podrán proceder a la disolución y liquidación de su sociedad de prevención o la transmisión por parte de la mutua de toda su participación en dicha sociedad de prevención a un tercero. Una vez adoptadas las decisiones (del socio único) o acuerdos sociales en uno u otro sentido, se dará cuenta de todas las actuaciones a la Intervención General de la Seguridad Social en orden a la realización de la auditoría sobre el proceso liquidatorio o de transmisión prevista en el citado artículo. En todo proceso de transmisión se solicitará informe externo que indique la valoración estimada de la participación en la sociedad de prevención, el método o métodos seguidos para obtenerla, así como, en su caso, las variables determinantes de la misma.
    La mutua titular del capital social de la sociedad de prevención podrá transmitir a otra mutua toda su participación en dicha sociedad, con arreglo al procedimiento indicado en el párrafo anterior.
  • Las mutuas no podrán realizar ninguna operación patrimonial, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, relacionada con su sociedad de prevención, que suponga la afectación de fondos integrantes del patrimonio histórico distintos o superiores a los autorizados, o que puedan autorizarse por la DGOSS.
  • En el supuesto de considerase necesaria una aportación de capital adicional a la sociedad de prevención con cargo al patrimonio histórico de la mutua, ésta deberá dirigir solicitud razonada de autorización a la DGOSS, que resolverá previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, debiendo la mutua acompañar a la solicitud un plan de viabilidad y una auditoría patrimonial, además de las auditorías anuales remitidas al registro mercantil en los tres ejercicios inmediatamente anteriores. Asimismo aportará el informe de la Comisión de Control y Seguimiento de la mutua.
  • Por último, y al objeto de poder comprobar la efectiva separación de la actividad de las mutuas como servicio de prevención ajeno, dichas entidades deberán presentar en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el primer trimestre de 2011, una auditoría de separación definitiva de dichas actividades, en los términos y condiciones que determine la DGOSS, y que será sometida a informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

 

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