TS. Solicitud de reingreso tras excedencia voluntaria. La posterior transformación por la empresa de contratos temporales en fijos a tiempo completo vulnera el derecho preferente de la trabajadora excedente

Excedencia voluntaria; reingreso. Imagen de una azafata

Iberia LAE, S.A. Operadora. Tripulante de cabina de pasajeros (TCP) que solicita el reingreso tras excedencia voluntaria, manifestando la compañía que no existe plaza vacante, sin que la trabajadora impugne la decisión. Conducta de la empresa consistente en ocupar (después de la petición de reingreso) puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial, en contratos indefinidos y a tiempo completo. Reiteración de la petición de reingreso 3 años después, recibiendo la trabajadora la misma respuesta negativa. Efectos.

Una vez formulada la primera petición, la empresa ya conocía la voluntad de la trabajadora de reingresar en la empresa en la primera vacante que se produjera, por lo que no le era exigible que reiterara su petición, ni que estuviera pendiente de los avatares que tuvieran lugar en la organización respecto a las plazas de TCP.

El que no impugnara la decisión de la compañía de negarle el reingreso no priva a su petición de virtualidad, pues como ya se ha consignado, la finalidad de dicha petición era dar a conocer a la empresa su voluntad de reingresar en la primera vacante que se produjera de igual o similar categoría a la que venía desempeñando. En este sentido es clarificadora la dicción del apartado 5 del artículo 46 del ET. Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características de la actora.

Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso. Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio trabajador, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores. La preferencia de la demandante juega de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo viniera impuesta por compromisos colectivos. Se establece el derecho de la actora a ser reintegrada a su puesto de trabajo y a ser indemnizada en la cantidad equivalente a los salarios que hubiere dejado de percibir desde el mes de marzo de 2014 (fecha de transformación de los contratos temporales de los TCP).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de noviembre e 2020, rec. núm. 2405/2018)

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