TS. En la presentación telemática de solicitudes cabe la subsanación, pues la Administración no puede fundar sus actos desfavorables en la mera falta de pericia de los particulares

Relaciones con la Administración pública. Subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitud para participar en una bolsa de trabajo para profesorado de una Comunidad Autónoma. Imagen de una ilustración de un papel atravesando una pantalla de un portátil

Relaciones con la Administración pública. Subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitud para participar en una bolsa de trabajo para profesorado de una Comunidad Autónoma. Abono de la tasa correspondiente por vía telemática. Circunstancia de que la solicitud, también por vía telemática, no fue correctamente firmada y registrada.

La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Incluso aceptando que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud. Al enunciar los derechos de las personas en el procedimiento administrativo, la Ley declara que deben ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Ello significa que la Administración no puede fundar sus actos desfavorables para los particulares en la mera falta de pericia de estos para el manejo de medios telemáticos. Debe, por el contrario, demostrar que ha hecho lo razonablemente posible para facilitarles el correcto uso de los mismos, así como la subsanación de errores y omisiones. Concurre el derecho del recurrente a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho a participar en dicho proceso selectivo siempre que realice la necesaria subsanación.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de enero de 2024, rec. núm. 1905/2021)