A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones

En una situación de concurrencia entre un período de excedencia por cuidado de hijo y uno de alta en el RETA, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 (rcud. 25/2014), comentada por don José Antonio PANIZO ROBLES en este documento, reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por maternidad, derivada de su trabajo por cuenta propia, compatible en la realidad de los hechos con la excedencia citada y, de forma simultánea, otra prestación por maternidad de la situación de excedencia, al haber solicitado esta última dentro del período de los tres años, considerados en el ordenamiento de la Seguridad Social como período de cotización efectiva.