En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2026.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2025, quedan fijadas en:
- 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
- 57,82 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
- 9,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.
El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de no afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.
Por último, hay que destacar que el Real Decreto-Ley 5/2026, publicado en el BOE del mismo día que la norma que nos ocupa y del que se da cuenta en esta misma página web, modifica a través de su artículo 28, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para articular de nuevo la deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.
La deducción se aplica a quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. Su cuantía es:
- 590,89 euros si los rendimientos del trabajo son ≤ 17.094 euros (SMI anual 2026).
- Entre 17.094 euros y 20.048,45 euros, la deducción se reduce progresivamente: 590,89 € – 0,2 × (rendimientos – 17.094 €).
La deducción tiene un límite: no puede superar la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible proporcionalmente a los rendimientos netos del trabajo. Se resta de la cuota líquida total del impuesto una vez aplicada la deducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 80 de la LIRPF.


