TS. Subsidio de desempleo. Suspensión por nueva contratación laboral inferior a 12 meses. Requisitos para que pueda reanudarse

Subsidio de desempleo. Suspensión por nueva contratación laboral

Subsidio de desempleo. Suspensión por inicio de relación laboral inferior a 12 meses que se extingue por no superación del periodo de prueba a instancia del empresario, existiendo una previa relación laboral extinguida voluntariamente por el propio trabajador sin que hubieran transcurrido 3 meses desde una y otra fecha. Requisitos para que pueda reanudarse.

La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses constituye causa de suspensión del subsidio, el cual puede reanudarse si se solicita y siempre que el interesado acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que esa causa constituye situación legal de desempleo. No hay que olvidar que la doctrina de la Sala sobre los requisitos que han de concurrir a la hora de reanudar la percepción del subsidio por desempleo descarta el automatismo. Por el contrario, admite la necesidad de que concurran determinados requisitos (en principio, los mismos que para su devengo inicial) y, desde luego, reconoce la facultad de la entidad gestora para realizar las oportunas comprobaciones. Lo que lleva a entender que se pierde el derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo suspendido a causa de la realización de un trabajo cuando el contrato en cuestión finaliza por libre dimisión del trabajador. El cese voluntario en el trabajo no constituye una situación legal de desempleo y sería un abuso de derecho el que el beneficiario del subsidio aceptase la ocupación adecuada, por estar obligado legalmente a ello, y que se reanudase la percepción simplemente por su voluntad. Esto mismo es lo que cabalmente sucede cuando la relación laboral se extingue porque el trabajador cesa voluntariamente en un anterior empleo, tras lo que posteriormente empieza una nueva relación laboral que finaliza por no superar el periodo de prueba antes de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de la anterior. En ese caso no existe situación legal de desempleo, porque la extinción de esa segunda relación laboral viene precedida de una previa resolución de la anterior por baja voluntaria del trabajador en un espacio temporal de muy corta duración que no excede de esos tres meses que contempla la norma. Cláusula antifraude con la que se pretende evitar que la norma legal pueda ser eludida para subvertir los efectos jurídicos en materia de desempleo derivados de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Se trata en definitiva de controlar que efectivamente existe situación legal de desempleo en aquellos supuestos en los que se pretende el acceso a las prestaciones tras la previa extinción de una relación laboral por la voluntad unilateral del propio trabajador, ya sea de manera directa e inmediata tras esa extinción, o mediante el mecanismo de utilizar una ulterior relación laboral que finaliza en periodo de prueba y en un plazo temporal especialmente reducido y cercano a aquella primera extinción, que el legislador ha fijado en tres meses. Esto no supone en modo alguno desincentivar la búsqueda de empleo y la legítima intención del trabajador de reincorporarse al mundo laboral, por cuanto esa salvaguarda solo se activa cuando la relación laboral previa se extingue por baja voluntaria del trabajador con la que se evidencia que su verdadera voluntad no era en realidad la de reincorporarse al mundo del trabajo. El trabajador que accede a un nuevo empleo mientras es beneficiario del subsidio de desempleo, tendrá siempre derecho a reanudar la prestación cuando esa relación laboral se extingue por causas ajenas a su voluntad que le colocan en situación de desempleo. Esta es la manera de fomentar la reincorporación al mundo laboral de los trabajadores desempleados, con la garantía de que reanudarán el subsidio de desempleo si pierden ese nuevo trabajo por causas ajenas a su voluntad. Lo que no es el caso cuando se produce la baja voluntaria en el trabajo, que se pretende revestir posteriormente bajo el manto de una nueva contratación que se extingue al poco tiempo por no superación del periodo de prueba. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de abril de 2024, rec. núm. 5848/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2026, rec. núm. 3319/2024)