TS. Subsidio para mayores de 55 años. El agotamiento de la RAI se equipara al del subsidio por desempleo para permitir el acceso a su disfrute

Subsidio para mayores de 55 años. Requisitos para su devengo. Agotamiento de la Renta Activa de Inserción (RAI).

La RAI tiene la misma naturaleza que el subsidio de desempleo, por lo que su consunción debe equipararse a la de la prestación o a la del subsidio como requisito de acceso al subsidio para mayores de 55 años. No hay que olvidar que la integración de la RAI en la acción protectora por desempleo constituye un resorte hermenéutico de primer orden cuando se trata de resolver dudas sobre el alcance de determinadas normas, por lo que si el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años se abre a quienes, además de otros requisitos, agotan un subsidio por desempleo de otro tipo, la referida ontología de la RAI invita a su asimilación. Razones históricas también avalan esa interpretación, porque el subsidio para mayores de 55 (o 52) años se incorpora a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, y normas posteriores. Por tanto, no cabe pensar que la norma hubiera querido excluir la asimilación que postulamos, sencillamente porque no la pudo tener en cuenta. Así lo confirma la posterior evolución. Habiéndose remodelado el artículo 215.1 de la LGSS (varias veces) cuando la RAI ya tenía dilatada existencia, que el legislador omitiera cualquier previsión excluyente de la asimilación juega a favor de la equiparación. Hay que recordar también que estamos examinando el derecho a acceder a la prestación por desempleo de un colectivo especialmente tutelado por nuestro sistema (art. 41 de la CE y RDL 5/2013), debiendo realizarse la interpretación de las normas atendiendo a las situaciones de necesidad, siendo el desempleo una de ellas. Finalmente, señalar que esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Por eso exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración o que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, de un año al menos, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Por todo ello debe considerarse que el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 2966/2017)