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Suspension de subsidio por desempleo a nivel asistencial para mayores de 52 años

Acabo de recibir una notificación de la Dirección Provincial del INEM,
en la cual pone que se suspende el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por superar el SMI en el 75%.

La cuestión que es cierto que durante el ejercicio del año 2009, en concreto diciembre de 2009, tuve unas plusvalias por venta de acciones que habia comprado junto con mi marido casi una decada antes.

Vendimos dichas acciones por motivos de salud de mi marido (enfermo de cancer de pulmon) y para asi poder pagar gastos de indole varia.

La cuestión que se me plantea y según he podido leer en esta pagina es (http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2765626/01/11/El-paro-solo-deja-de-cobrarse-durante-el-mes-en-que-su-beneficiario-obtenga-una-plusvalia.html) y (http://www.laboral-social.com/subsidio-desempleo-mayores-52-no-extingue-venta-inmueble-activo-financiero.html)

es que no se extingue según la información que me consta a mi.

En la notificación recibida en el dia de hoy por carta certificada pone textualmente lo siguiente:

"suspender el subsidio por desempleo por un periodo maximo de 12 meses, a contar desde el 01.01.2010 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción. incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Minimo Interprofesional.
Si transcurido el periodo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solitud de reanudación, se producira la extincion de su derecho.

... contra la presente resolución cabe reclamacíon previa a la via jurisdicional social, dentro del plazo de 30 dias habiles siguientes a la fecha de la comunicación de la presente resolución"

Yo entiendo que la plusvalia por venta de acciones fue puntual y unico y no deberia tenerse en cuenta para el subsidio por desempleo.

Ademas se me plantea la pregunta que la plusvalia es de los dos conyuges es decir de mi marido y mia.

¿Se deberia computar a medias en todo caso o no?

Al margen de hacer una reclamación previa, ¿puedo en este preciso momento solicitar la reanudación?

En la resolución no pone que tenga que devolver por cobro indebido nada en este momento.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Forums: 

hola,

creo que lo importante es saber si estais en regimen de gananciales, si es así, el SPEE debe calcular por mitad la cuantía de las plusvalias por las que te excediste del limite del 75% del SMI.
lo único que puedes hacer es interponer la Reclamación Previa, y alegar que se compute el exceso por mitad.
ME DA QUE NO PUEDES reclamar la reanudación aun.

un saludo!

Gracias por la respuesta, me imagino que el SPEE sabrá, que al aportar copia y original de libro de familia el regimen es de gananciales a partes iguales, excepto que se aporte otro documento que diga que no es asi.

¿Por qué no puedo solicitar la reanudación en este preciso momento?

Gracias de nuevo y por anticipado.
Maxima

hola!

estoy con raúl prueba a ver si certificando que tu régimen es de gananciales te lo deben de computar por mitades a ver si así...

lo de solicitarlo en ese mismo momento no estoy seguro, si te lo aceptan entiendo que si podrías volver a solicitarlo y reanudar el percibo de la prestación, pero en el caso de que te lo denegaran y si interpones la reclamación, supongo que si la autoridad te lo concede , te lo pagarán con efecto retroactivo desde la fecha que dejaste de percirlo, no se a ver que dicen los demás foreros, aceptamos más opiniones es un tema interesante..

saludos

otra cosa que se me ocurre es que solicites que te lo computen prorrateado durante los 12 meses , y si no ha sido un ingreso importante,dividido entre los 12 meses, lo mismo así no superas el nivel de rentas del 75% del smi

saludos

buenas.

No me he referido a la REANUDACIÓN de la prestación por la literalidad de la carta de suspensión que te ha enviado el SPEE, que dice:

"Si transcurido el periodo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solitud de reanudación, se producira la extincion de su derecho."

Me parece que ese es el procedimiento a seguir si NO IMPUGNAS la suspensión de la prestación.
un saludo!

Gracias por la información.
He aludido en mi burofax con la respectiva reclamación en dos cosas.

1.) las ganancias patrimoniales conjuntas de mi esposo y mias, y que han de tenerlo en cuenta.
2.) Que ha sido un ingreso puntual y unico.

A la espera de la respectiva contestación me quedo.

Navegando me encontre en la pagina del Ministerio de Trabajo e Inmiggración con lo siguiente.

http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_23_2.htm

En el punto 23.2.9. Información general para todos los subsidios, viene una cosa que aún leyendola más de una vez es un poco confusa para mi.

La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:

* Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
* Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
* Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero.

El último apartado no me queda claro.
Un saludo

hola!

por lo que dice, entiendo que se refiere a intereses generados por cuentas bancadrias o depósitos, no? proque al hablar de " inversión" la verdad es que tampoco lo veo tan claro, en cualquier caso, eso lo puedes alegar, ya que te indica que su importe se prorratea entre los 12 meses, y el resto del art a lo mejor te lo pueden explicar en el mtin o en la tgss, prueba a ver

un saludo

hola!

acabo de leer una sts del tsj de zagazosa, sala de lo social que viene al pelo, número de recurso 930/2010 por si lo queréis mirar, la stc en concreto cito textualmente" trata de determinar el requisito de carencia de rentas" se regula en el art 215.3.2 de la LGSS y el RD 625/1985 ART 7.1 .

La cuestión de esta stc concretamente es determinar como han de computarse los ingresos obtenidos por la actora y su cónyuge en concepto de capital mobiliario ( según declaración a efectos de IRPF) , si separada o conjuntamente: : la sentencia en instancia ( que razona sobre concepto de renta familiar) aduce la imputación separada de tales ingresos y los divide entre doce( la sentencia explica los cálculos numéricos del caso en cuestión).
Espero que te sea útil

saludos

en relación a ese famoso último párrafo te dire que, por lo que veo, cuando percibes unas rentas extra(no dices en concepto de qué son), los meses siguientes se computa tambien el interes legal del dinero vigente sobre la cuantía que resulte de dividir entre doce esos ingresos extra, es lo que en Fiscal llaman una ficción.
si con ese dinero compras por ejemplo un local (oficina), la Administración computa los rendimientos de ese local durante los meses siguientes a esos 12 meses primeros.

Se excluyen los ingresos derivados de la vivienda. un saludo

Estas palabras son para MAXIMA, ya que yo tambien tengo un caso parecido, pero que aun no recibi contestacion de la Administracion y estoy esperando el escrito para que me digan algo, le pregunto a Maxima si hizo algun tramite y si se lo concedieron. Gracias por si lees esto y me contestas. Saludos