Medidas urgentes de apoyo al Tercer Sector de Acción Social

El Real Decreto-Ley 33/2020, de 3 de noviembre (publicado en el BOE del 4 de noviembre y en vigor ese mismo día), adopta medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

Estas entidades, cuya labor resulta fundamental para promover el bienestar de buena parte de la sociedad española, vienen realizando –y sin duda no dejarán de hacerlo en los próximos meses– un esfuerzo sin precedentes para atenuar el impacto de la crisis sanitaria que repercute tanto en su capacidad de actuación como en las propias estructuras centrales de las principales entidades, poniéndose en peligro la propia supervivencia de muchas de ellas.

El RDL publicado hoy establece un conjunto de ayudas extraordinarias para reforzar su actuación y apoyar sus estructuras centrales de manera que puedan desarrollar su actividad, y ello sin perjuicio de que continúe pendiente abordar las reformas necesarias para dotarlas de un nuevo marco de actuación a través del desarrollo reglamentario de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

Ese conjunto de ayudas que asciende a 26.404.089,44 euros procedentes del 0,7 % del impuesto sobre sociedades, se traducen en concesiones directas de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal detalladas en el anexo del RDL y persiguen, por una parte, dar rápida respuesta a la necesidad de liquidez inmediata que presentan, tanto para realizar proyectos de interés general considerados de interés social, como para atender sus gastos de funcionamiento; por otra, y vinculado con el propósito anterior, garantizar su percepción independientemente de los sucesos que en los próximos meses pudieran obstaculizar, ralentizar o incluso impedir la realización de todos los trámites que la legislación contempla para la percepción de estas subvenciones, y, por último, mejorar la definición de aquellos fines a los que los poderes públicos pueden orientar la financiación del Tercer Sector de Acción Social, para lo cual se modifica la redacción del artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de manera que el fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social sea uno más de los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social y que, por tanto, pueda y deba ser tenido en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.