TS. Sucesión de contratas. Documentación que debe entregarse a la empresa entrante para que opere la subrogación. Las disposiciones del convenio autonómico se amplían con las contenidas en el convenio sectorial estatal

Sucesión de contratas; documentación; concurrencia de convenios. Imagen de contratistas de limpieza

Sucesión de contratas. Convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico que contempla la incorporación de forma automática de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria, exigiendo unos requisitos de comunicación (liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc. del personal afecto) menos exigentes que los previstos en el convenio sectorial nacional.

La cuestión planteada consistente en la aplicación strictu sensu de la redacción original del convenio autonómico o con las ampliaciones que establezca sobre el particular el convenio sectorial de ámbito estatal debe resolverse abrazando esta segunda posibilidad. En el caso analizado, el convenio de ámbito nacional regula la subrogación de personal, da el concepto de contrata, alcance y extensión y regula con detalle los supuestos en los que la subrogación se produce y los requisitos que se deben cumplir. Como señala la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2019 (rec. núm. 40/2018), la concurrencia y preferente aplicación del convenio sectorial viene recogida en los artículos 82.2, 83.2 y 3, 84 y 85 del ET, entre otros, de los que se deriva la fuerza vinculante de los convenios colectivos sectoriales y su preferente aplicación, máxime cuando, como aquí ocurre no consta su impugnación judicial, lo que, como regla general, comporta su validez. Consecuentemente, el artículo 84.3 del ET permite que durante la vigencia o antes de un convenio colectivo de empresa, se negocie un convenio sectorial que tenga preferencia en su aplicación por su carácter general y unificador, salvo pacto en contrario. La aplicación de la anterior doctrina obliga a considerar más correcta la solución que da la sentencia recurrida, por lo que las normas del convenio colectivo autonómico de la demandada sobre subrogación deben ser completadas con las que sobre ese particular se contienen en el convenio estatal, de manera que si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente los deberes que le impone este último convenio, no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2020, rec. núm. 1460/2017)