TSJ. Subrogación convencional de contratas: en aplicación de la jurisprudencia comunitaria la Sala se aparta de la doctrina (fallida) del TS

Sucesión de contratas. Sucesión de empresa. Subrogación convencional. Responsabilidad solidaria. Convenio colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Exención convencional de la responsabilidad del cesionario respecto de las cantidades pendientes de abonar a los trabajadores asumidos por la nueva contratista. Sentencia dictada en el marco de la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala (asunto C-60/17).

El hecho de que la asunción de los trabajadores de la contratista saliente no sea voluntaria, sino que sea fruto de la imposición del convenio colectivo de aplicación (art. 14 Convenio Colectivo de Seguridad Privada), ello no impide considerar concurrente la figura jurisprudencial del TJUE de sucesión de plantillas, lo cual determina la aplicabilidad del artículo 1.1 de la Directiva 2001/23 y, por ende, del artículo 44 ET con todas sus garantías. De ello deriva que, a pesar de que la regulación del convenio colectivo del sector determine la intransmisibilidad de deudas salariales de los trabajadores cedidos entre contratistas, entrante y saliente, no obstante, y fruto de la mejora de la normativa comunitaria llevada a cabo por la nacional, que dispone la responsabilidad solidaria entre empresarios, en virtud del principio de jerarquía normativa la norma convencional es desplazada por el precepto de derecho necesario recogido en el apartado 3 del artículo 44 del ET, en tanto ofrece un grado mayor de protección a los trabajadores. Se aplica la doctrina contenida en el Asunto C-60/17 eludiendo, por entenderse contraria a la misma, la aplicación de la contenida en la línea jurisprudencial iniciada en la STS, Pleno, de 7 de abril de 2016 (rec. núm. 2269/2014), que ha quedado desautorizada.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 26 de julio de 2018, rec. núm. 2310/2016)