TSJ. Cabe la transformación del vínculo laboral de tiempo completo a parcial por obra de una sucesión de contratas

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Sucesión de contratas. Seguridad privada. Trabajador con contrato indefinido y a tiempo completo que, sin embargo, únicamente presta servicios por una parte de su jornada en la empresa principal, la cual procede a una nueva adjudicación a contrata distinta. Pretensión de que, a pesar de ello, la nueva adjudicataria se subrogue en la jornada a tiempo completo.

La obligación de la nueva adjudicataria del servicio es la de subrogarse en el contrato de trabajo del trabajador, pero no en la totalidad de la jornada, sino en la parte proporcional que corresponde con la prestación real de servicios de referencia, proporción que la nueva adjudicataria estima que asciende al 82,68%, con ocasión de la petición llevada a cabo en el recurso de suplicación. Ello comporta que la empresa contratista anterior, en la que antes prestaba servicios el trabajador, no quede totalmente desvinculada del mismo por efectos de la nueva adjudicación de la contrata de seguridad, sino que debe estimarse la persistencia del vínculo en una relación a tiempo parcial para prestar servicios en la jornada restante de la ordinaria.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2018, rec. núm. 1252/2017)