TS. Sucesión de contratos temporales. Vulneración de la garantía de indemnidad. La reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente cuando el último contrato se extingue en la fecha inicialmente prevista

Sucesión de contratos temporales. Cese del trabajador en la fecha prevista en el último de ellos habiendo presentado reclamación poco antes del vencimiento en la que solicitaba ser considerado indefinido. Solicitud de nulidad del cese. Garantía de indemnidad.

Curso Superior sobre la Práctica en Relaciones Laborales

En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. De ahí que la actuación empresarial que supone la reacción a la reclamación del trabajador del reconocimiento de sus derechos resulte contraria a aquel derecho fundamental. Por otra parte, la protección de los derechos fundamentales halla un instrumento procesal necesario en la distribución de la carga de la prueba que es propia de este tipo de controversia. Más, la afirmación de la vulneración del derecho ha de ir acompañada de la acreditación de indicios de los que quepa deducir la posibilidad de que la vulneración constitucional se haya producido; esto es, que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación. Solo entonces surge para el demandado la carga de probar que los hechos motivadores se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. En el caso analizado, si bien el actor fue cesado después de haber puesto en marcha una reclamación para ser considerado indefinido, lo cierto es que la conducta de la empresa no fue otra distinta que la que era perfectamente previsible con independencia de aquella reclamación. Como hemos indicado, el contrato del demandante tenía establecida fecha de finalización y a tal fecha se acogió la decisión empresarial extintiva, sin anteponer su decisión en virtud de la citada reclamación (que, además, se había producido diez meses antes), ni variar lo que venía siendo su conducta habitual de extinguir los contratos temporales con arreglo a las fechas inicialmente establecidas; además, de conectarse con la circunstancia de la denegación de la prórroga del proyecto al que se adscribían los servicios del demandante. Debe compartirse, por tanto, la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida, puesto que, frente a la aportación del dato indiciario de la reclamación del trabajador, se constata que, con independencia de su licitud –sobre la que ya se pronuncia al declarar la improcedencia del despido–, la decisión extintiva resultaba previsible y tenía enormes índices de probabilidad.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de mayo de 2020, rec. núm. 4496/2017)

Si deseas especializarte en el ámbito de la asesoría jurídico- laboral con el Curso Superior sobre la Práctica en Relaciones Laborales podrás hacerlo.