TJUE. Sucesión de empresa. Los trabajadores remunicipalizados mantienen sus derechos, sin que quepa su sometimiento a un procedimiento de selección ni alterar su vínculo de empleo

Carro de limpieza en un parque, sucesión de empresa

Sucesión de empresa. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador. Trabajadora sujeta a un contrato temporal para el desempeño de un puesto de confianza a la que se le extingue su contrato como consecuencia de la disolución y liquidación de la empresa municipal para la que prestaba servicios, ante su negativa a aceptar, para su integración en la plantilla del ayuntamiento, su sometimiento a un procedimiento público de selección, con la rebaja de su salario durante un periodo de 10 años, y la vigencia de un nuevo vínculo a partir de ese momento.

Tales exigencias, por un lado, modifican las condiciones de trabajo y, por otro, pueden colocar a la trabajadora en una situación menos favorable que aquella en la que se encontraba antes de dicha transmisión, por lo que se consideran contrarias a la normativa comunitaria. Todo ello se entiende en el marco del respeto a la identidad nacional inherente a las estructuras políticas y constitucionales de los Estados miembros y sin que ello signifique, al tiempo, que el artículo 4.2 del TUE que lo dispone permita privar a un trabajador de la protección que le confiere el derecho de la Unión vigente en dicho ámbito (art. 2.1 d) Directiva 2001/23/CE). Señala la sentencia que la referida directiva tiene por objeto garantizar el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario y no extender eventualmente sus derechos. Es decir, que la protección de la que disfruta una persona en virtud de la legislación nacional no se deteriore por el mero hecho de la transmisión.

(STJUE de 13 de junio de 2019, asunto C-317/18)