Estudios. La sucesión de empresa tras la última reforma concursal (aspectos competenciales)

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha visto profundamente modificada por la Ley orgánica 7/2022, de 27 de julio, en materia de juzgados de lo mercantil, que da nueva redacción a un importante número de preceptos de aquella. Entre los cambios introducidos, figura el efectuado en el artículo 86 ter con la finalidad de resolver las dudas y los conflictos competenciales surgidos, que habían terminado por desincentivar el recurso a la figura de la enajenación de la unidad productiva en sede concursal, ante la eventualidad de que lo decidido por el juez mercantil en los aspectos laborales y de seguridad social no fuese respetado por los órganos de la jurisdicción social y contencioso-administrativa. Con tal designio, la disposición indicada establece que la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en «la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social». Por su parte, la reforma del texto refundido de la Ley concursal, operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ahonda en el camino marcado por la citada ley orgánica, en términos no estrictamente coincidentes, como se desprende de la lectura de los artículos 52 y 221.2, lo que plantea algunos problemas interpretativos de los que se da cuenta en este trabajo, en el que también se abordan las cuestiones de derecho transitorio que se suscitan. No obstante, el objetivo principal que persigue es poner de manifiesto el efecto real de la reforma sobre las acciones que pueden ejercitar los representantes del personal y las personas trabajadoras afectadas en defensa de sus derechos en el contexto de la venta de la unidad productiva y del expediente de regulación de empleo concursal al que por lo común da lugar, así como el alcance del control de los órganos de la jurisdicción social en ese marco.

Palabras clave: sucesión de empresa; concurso de acreedores; unidad productiva; expediente de regulación de empleo concursal; competencia del orden social de la jurisdicción; recurso de suplicación; incidente concursal en materia laboral.

Emilio Palomo Balda
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 471 (noviembre-diciembre 2022)

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