El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La resolución declara la nulidad de pleno derecho de diversos preceptos e incisos del Reglamento de Extranjería, algunos de ellos con una incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Entre las novedades más relevantes destaca la eliminación de la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

  • Las ETT podrán intervenir en la contratación para actividades de temporada

El pronunciamiento de mayor interés desde la perspectiva laboral es la declaración de nulidad del párrafo tercero del artículo 101.1 del Reglamento de Extranjería.

El precepto impedía que las ETT fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y que fueran autorizadas en los supuestos de cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos.

El Tribunal Supremo (TS) declara nula de pleno derecho esta prohibición, por lo que desaparece la exclusión reglamentaria de las ETT en estos supuestos.

La decisión tiene especial relevancia para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en actividades de temporada, al afectar directamente a los sujetos que pueden intervenir como empleadores en este régimen de autorizaciones.

  • No cabe la denegación automática por antecedentes penales en determinados supuestos

El TS también declara nulos los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecían la denegación automática por antecedentes penales, sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La sentencia elimina, por tanto, el automatismo previsto reglamentariamente y exige que estos casos sean objeto de una valoración individualizada.

  • Cambios en los requisitos relativos a las relaciones familiares

La resolución afecta asimismo a diferentes previsiones relacionadas con las autorizaciones vinculadas a relaciones familiares.

En concreto, el TS declara nulo el inciso del artículo 94.1.f) que exigía que determinada relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

También anula:

  • la exigencia del artículo 196.b) de que la dependencia económica del ascendiente se produzca en el país de origen o procedencia, en la medida en que impedía acreditarla cuando el ascendiente ya se encontrase en España;
  • el término «solteras» del artículo 159.1;
  • el término «solteros» del artículo 160.1; y
  • la exigencia del artículo 160.2 de que la correspondiente relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

Protección de los menores extranjeros

La sentencia introduce igualmente importantes precisiones en relación con los menores extranjeros.

Por una parte, anula el inciso «en su caso» del párrafo segundo del artículo 166.1. Como consecuencia, la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 debe entenderse imperativa e incondicionada desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización de una persona extranjera cuya minoría de edad sea incierta.

Por otra, se anula la previsión del artículo 159.1 relativa a que el menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento. Ello no impide que la Administración pueda exigir que haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, pero las ausencias temporales y justificadas deben ser valoradas y no determinan por sí solas la inaplicación del régimen previsto en dicho artículo.

Este último extremo fue objeto del Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, que incorporó expresamente al fallo el criterio ya recogido en la fundamentación jurídica: la condición de no ausencia debe interpretarse como mantenimiento de la residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas provoquen automáticamente la aplicación de otro régimen.

También se anula la obligación general de relación electrónica

Por último, el TS declara nulo en su integridad el artículo 197.2 del Reglamento, declaración reiterada por la Sentencia del TS, Sala Tercera, 998/2026, de 29 de julio, publicada asimismo en el BOE de 22 de septiembre de 2026.

La sentencia precisa, no obstante, que esta nulidad no impide que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015.

Para ello deberán respetarse los requisitos de justificación y proporcionalidad establecidos en dicho precepto y en el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El TS desestima las restantes pretensiones de nulidad y declara conformes con el ordenamiento jurídico los demás preceptos e incisos impugnados no afectados por estos pronunciamientos.