Suspensión parcial de la actividad jurisdicciones del TJUE y Tribunal General

Tribunal de Justicia

SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A UNA SITUACIÓN DE CRISIS GRAVE

Debido a una situación de crisis grave, el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a restringir temporalmente su actividad jurisdiccional.

Hasta nueva orden, únicamente se tramitarán los asuntos de especial urgencia (como los procedimientos de urgencia, procedimientos acelerados y procedimientos sobre medidas provisionales). El Tribunal de Justicia se pondrá en contacto, en su caso, con los representantes de las partes para informarles acerca de la posible reorganización del procedimiento.

En todos los demás asuntos, pese a que el Tribunal de Justicia no se encuentre temporalmente en condiciones de tramitarlos, los plazos procesales, incluidos los plazos para recurrir, siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos, sin perjuicio de la posibilidad de invocar el artículo 45, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las vistas orales fijadas hasta el 27 de marzo de 2020 se aplazarán a una fecha posterior.

Se aconseja a las partes consultar periódicamente el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (www.curia.europa.eu).

Una vez que se reanude el normal funcionamiento de su actividad jurisdiccional, el Tribunal de Justicia se pondrá en contacto, si fuere necesario, con los representantes de las partes en los asuntos a los que haya afectado esta suspensión parcial de la actividad para informarles acerca de la continuación del procedimiento.

Tribunal General

SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEBIDO A UNA SITUACIÓN DE CRISIS GRAVE

Debido a una situación de crisis grave, el Tribunal General se ha visto obligado a restringir temporalmente su actividad jurisdiccional.

Hasta nueva orden, únicamente se tramitarán los asuntos de especial urgencia (procedimientos acelerados, procedimientos prioritarios y procedimientos sobre medidas provisionales). El Tribunal General se pondrá en contacto con los representantes de las partes en estos asuntos para informarles acerca de la posible reorganización del procedimiento.

En todos los demás asuntos, pese a que el Tribunal General no se encuentre temporalmente en condiciones de tramitarlos, los plazos procesales, incluidos los plazos para recurrir, siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos, sin perjuicio de la posibilidad de invocar el artículo 45, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las vistas orales fijadas hasta el 3 de abril de 2020 se aplazarán a una fecha posterior.

Se aconseja a las partes consultar regularmente el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu).

Una vez que se reanude el normal funcionamiento de su actividad jurisdiccional, el Tribunal General se pondrá en contacto, si fuere necesario, con los representantes de las partes para informarles acerca de la continuación del procedimiento.

TRIBUNAL DE JUSTICA DE LA UNIÓN EUROPEA

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