TSJ. Suspensión del subsidio de IT por desempeño de actividad laboral incompatible. La mutua no es competente para acordar tal suspensión, al tratarse de materia sancionadora, no de gestión del subsidio

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena constituye una falta grave, tipificada como tal en la LISOS. Imagen de manos sujetando una manguera de bombero

Incapacidad temporal. Suspensión del subsidio por la mutua por realización de trabajos incompatibles con la baja médica.

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena constituye una falta grave, tipificada como tal en la LISOS, no pudiendo las mutuas, como tales, imponer sanciones, facultad reservada a las entidades gestoras. Esto no quiere decir que las mutuas no puedan extinguir la prestación en otros supuestos como los de incomparecencia a los reconocimientos médicos, fraude en la obtención o conservación del subsidio o desatención del tratamiento médico, supuestos todos ellos que quedan fuera de la decisión del presente recurso. Aunque la normativa en la que se basó el Tribunal Supremo para sentar esta doctrina ha sufrido algunas modificaciones (el Real Decreto 575/1997 fue derogado y sustituido en su regulación por el Real Decreto 625/2014; el artículo 80.1 del Real Decreto 1993/1995 ha sufrido algunas modificaciones; y la numeración de los preceptos de la LGSS ha variado en el actual texto refundido de 2015), el contenido sigue siendo esencialmente el mismo, y en particular, las facultades de suspensión y extinción del subsidio de incapacidad temporal asumido por las mutuas no se extiende al caso comprendido en el artículo 175.1 b) de la actual LGSS (cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena), en la medida en que eso es constitutivo de una infracción regulada en el TRLISOS, y las mutuas colaboradoras siguen siendo incompetentes para imponer estas sanciones, sin que el Real Decreto 625/2014, al contrario de lo que se afirma en la sentencia recurrida, haya equiparado totalmente las facultades de las mutuas con las del INSS, y menos aún haya facultado a las mismas a imponer sanciones consistentes en suspensión o extinción de prestaciones.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 28 de abril de 2022, rec. núm. 761/2021)

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