Suspensión de términos e interrupción de plazos

Suspensión de términos; interrupción de plazos. Imagen de un hombre archivando documentos

En el día de hoy, 30 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dichas interrupciones, aplicadas a todo el sector público, con las excepciones propuestas en el propio real decreto de alarma, se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, la propia disposición adicional tercera establece en su apartado cuarto que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, como es el caso de la realización presencial de trámites administrativos por interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente.

 Es por ello que, desde las Administraciones Públicas, deben darse las mayores facilidades a este colectivo para que pueda iniciar y completar electrónicamente los procedimientos y, por tanto, es necesario en aras del buen funcionamiento básico de los servicios, que se sigan gestionando las autorizaciones de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica que soliciten las Administraciones Públicas y que permitan a los interesados la tramitación electrónica de sus procedimientos aun no siendo sujetos obligados de acuerdo con la normativa igente.