Tarjeta azul-UE: la Orden PJC/44/2026 fija el umbral salarial mínimo y su actualización

La Orden PJC/44/2026, de 27 de enero (BOE de 30 de enero), en vigor el 31 de enero, se dicta para hacer efectivo el nuevo marco de la Tarjeta azul-UE en España: tras la actualización de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su actualización, para acomodar los estándares europeos de atracción de profesionales altamente cualificados, era necesario concretar de forma objetiva uno de sus requisitos más importantes –el umbral salarial mínimo– y establecer un mecanismo de actualización ligado a una fuente estadística oficial, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad en la tramitación.
En este sentido, la orden fija el umbral salarial de referencia exigible para la concesión de la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, conectándolo con las previsiones de la Ley 14/2013 (en particular, la exigencia de contrato válido u oferta firme de empleo con una retribución mínima determinada –art. 71 bis.1c–).
El umbral general exige que el salario bruto anual ofertado sea, como mínimo, 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el INE en la Encuesta Anual de Estructura Salarial, que pasa a ser la referencia objetiva para el cálculo.
Junto a ello, se prevé un umbral reducido mediante la aplicación de un coeficiente 0,8 en dos supuestos:
- para aquellas ocupaciones encuadradas en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011 siempre que, además, figuren en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en los términos del Reglamento de extranjería; y
- para quienes hayan obtenido la cualificación exigida para la Tarjeta azul-UE en los tres años previos a la solicitud.
La norma incorpora, asimismo, una regla de actualización automática del umbral: cuando el INE publique una nueva encuesta, el nuevo umbral será aplicable a las solicitudes presentadas a partir de un mes desde dicha publicación, y se articula un seguimiento anual a través de un informe de la Dirección General competente ante la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con la posibilidad de promover una nueva orden si concurren circunstancias excepcionales.
Finalmente, se prevé la publicidad del resultado del cálculo y sus actualizaciones en el portal de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y se establece un régimen transitorio que preserva la validez de las autorizaciones ya concedidas y permite que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden PJC/44/2026 se tramiten conforme a la normativa vigente en su fecha, salvo opción expresa de la persona interesada por la aplicación del nuevo régimen acreditando el cumplimiento de sus requisitos.


