Modificados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, afectándose tanto su título como los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

La necesidad de adecuación de la Orden de aprobación de los modelos referidos a las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, por el Real Decreto-ley 3/2013, justifican los cambios que se concretan en:

  • La inclusión entre los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 % de la tasa pagada, de los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, y la aplicación, igualmente, en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
  • La introducción de la nueva exención parcial del 60 % de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos cuando, en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.
  • El establecimiento del límite de la cuantía total de la tasa del 50 % del importe de la sanción económica objeto del recurso para el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
  • La fijación de una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.
  • La referencia expresa, por lo que a la tramitación en la Oficina judicial se refiere, al plazo de 10 días otorgado para que se pueda subsanar la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.