Después  de haber decaído los cambios operados en el Estatuto de los Trabajadores (ET)  por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, como  consecuencia de su no convalidación, en el BOE del  22 de mayo se publica (c.e. en BOE del 8 de junio)  el Real Decreto-ley 2/2024, de 21  de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación  y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar  la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar  y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se  deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este nuevo  real decreto-ley modifica, como el anterior y con el mismo propósito,  el permiso de lactancia a  fin de avanzar en la mejora e incremento del nivel de reconocimiento y  protección de los permisos de conciliación. Hasta este momento el derecho a  ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o  al acuerdo a que se llegara con la empresa. Con la nueva redacción dada al artículo 37.4 del ET (en vigor el 23  de mayo de 2024) se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de  disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un  derecho de todas las personas trabajadoras.