Para el cálculo del complemento de gran invalidez se debe tener en cuenta (a efectos del 30%) la última base real y no la ficticia
Enviado por Editorial el Lun, 27/03/2023 - 14:54La Sentencia del TSJ de Madrid 838/2022, de 19 de diciembre de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del cálculo de la cuantía del complemento de Gran Invalidez. En ella se plantea la determinación del “30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”, teniendo en cuenta que la última base de cotización que se contempla es la última que se ingresó por trabajo efectivo en febrero de 2019, dejando de trabajar en marzo de 2019.