Jurisprudencia

TS. No es necesaria la total correspondencia entre los hechos aducidos en la papeleta de conciliación y los que se reflejan en la demanda siempre que se posibilite aquella en sentido material y no se cause indefensión a la contraparte

No es necesaria la total correspondencia entre los hechos aducidos en la papeleta de conciliación y los que se reflejan en la demanda siempre que se posibilite aquella en sentido material y no se cause indefensión a la contraparte. Imagen de las manos de dos personas que están leyendo una demanda en una mesa con un mazo de juez en ella

Despido disciplinario. Congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda ex art. 80.1 c) de la LRJS. Solicitud primero de la improcedencia del cese en conciliación y de la nulidad después en el escrito de demanda, especificando el trabajador que fue una represalia ante su disconformidad con la remuneración pactada y el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales.

Las finalidades anudadas al contenido de la papeleta de conciliación o, también, las finalidades de la previsión de la LRJS según la que, en la demanda, no se podrán alegar hechos distintos de los aducidos en la conciliación previa, pueden fácilmente reconducirse a dos: la primera posibilitar la conciliación en sentido material, esto es, facilitar que la conciliación se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y, al efecto, que tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente. La segunda finalidad está anudada a la evitación de la indefensión de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensión en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actora para poder combatir y aportar prueba respecto de los que no esté conforme.

TSJ. Pensión de viudedad y pensión compensatoria: una sentencia penal absolutoria también puede considerarse un indicio apto para acreditar la concurrencia de violencia de género

Pensión de viudedad y pensión compensatoria: una sentencia penal absolutoria también puede considerarse un indicio apto para acreditar la concurrencia de violencia de género. Imagen de una mujer triste, con las manos en su cara con preocupación, mirando por la ventana

Pensión de viudedad. Supuestos de separación judicial o divorcio. Exigencia de que la persona solicitante sea acreedora de pensión compensatoria. Víctima de violencia de género. Sentencia penal absolutoria del causante. Solicitante de pensión que interpuso denuncia por amenazas después de la separación y antes del divorcio.

La sentencia de instancia considera insuficiente la prueba aportada por la demandante para acreditar su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación, razonando que la declaración testifical de sus dos hijas y la de una vecina del matrimonio, por lo inespecíficas, "no producen la convicción de esta proveyente acerca de la existencia de violencia de género durante el matrimonio"

TS. Plus de asistencia. Convenio que no excluye expresamente las ausencias por enfermedad, conciliación y asociación por enfermedad. No es nulo si tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios

Plus de asistencia. Convenio que no excluye expresamente las ausencias por enfermedad, conciliación y asociación por enfermedad. Imagen de una calculadora y facturas

Impugnación de convenio colectivo de empresa. Solicitud de nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora al ser discriminatoria por enfermedad, por razón de sexo y por asociación por razón de enfermedad. Complemento salarial creado con el fin aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo que se abona a cada trabajador en función del número de horas de ausencia mensual (sin computar vacaciones, diferencias horarias ni licencias sindicales).

En el caso analizado, se abona el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo a los trabajadores que han tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes. El porcentaje va disminuyendo progresivamente en función del número de horas de ausencia. Si ha habido 24 o más horas de ausencia en el mes, el trabajador no cobra este plus (el 0% de la cuantía que corresponda al centro de trabajo).

TS. Despido improcedente de trabajador designado para la prevención de riesgos laborales: le corresponde el derecho de opción del art. 56.4 del ET, aunque el cese haya sido por conductas no relacionadas con la actividad preventiva

Despido improcedente de trabajador designado para la prevención de riesgos laborales: le corresponde el derecho de opción del art. 56.4 del ET aunque el cese haya sido por conductas no relacionadas con la actividad preventiva. Imagen de un vendedor de coche muy sonriente

Despido improcedente. Trabajador designado para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Derecho de opción entre readmisión o indemnización otorgado a los representantes legales de los trabajadores.

No se pueden vincular las garantías que ostentan los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa a que, en caso de despido disciplinario, este lo sea en relación con la actividad desplegada. Una cosa es que el trabajador que ostenta dicha función no pueda ser despedido por razones vinculadas a la misma y otra distinta es que, siendo objeto del despido del artículo 54 del ET, de ser este calificado como improcedente, proceda la aplicación del mandato del artículo 56.4 del ET.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2025). Imagen de una mesa de abogados con la figura de justicia en la mesa

Consulte aquí en formato PDF

TSJ. La actividad de conserjería a través de contratas es constitutiva de una puesta a disposición, con lo que ello implica a efectos de garantías de condiciones de trabajo y empleo

La actividad de conserjería a través de contratas es constitutiva de una puesta a disposición, con lo que ello implica a efectos de garantías de condiciones de trabajo y empleo. Imagen de un chico muy sonriente en la recepción de un local

Diferencias salariales. Convenio colectivo aplicable: empleados de fincas urbanas o empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Directiva 2008/104/CE. Trabajador que desempeña su actividad como conserje en comunidades de propietarios a través de una empresa multiservicios.

En un caso estamos ante porteros y conserjes contratados directamente por la propiedad y en otro caso estamos ante los porteros y conserjes contratados mediante la intermediación de una empresa auxiliar de servicios, sin que exista otra diferencia entre el ámbito funcional (aparte de la diferencia de ámbito geográfico, uno de Comunidad Autónoma y otros estatales) que la existencia de un intermediario (contrata) que opera como empleador de los trabajadores, en lugar de ser contratados por el titular del inmueble donde prestan sus servicios, tratándose por lo demás de la misma actividad.

TS. El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado

El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado. Imagen de una joven enfermera sonriendo

Hospital de Fuenlabrada. Trabajadora indefinida no fija que después ver extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es contratada sin solución de continuidad a través de la modalidad de interinidad por vacante, en virtud de una oferta pública de empleo distinta. Acción para reclamar la indemnización derivada de la extinción de su relación como indefinida no fija.

La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, considerando al efecto que la suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes. Es decir, el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual, de manera que el trabajador goza de acción para combatir dicho cese y postular los efectos que a este último deben anudarse. Debe dejarse sin efecto la falta de acción acordada en suplicación. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2023, rec. núm. 247/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2024, rec. núm. 4039/2023)

TSJ. Medios de prueba. Aportación documental. Limitar su admisión a los que sean de fecha comprendida en el periodo de conservación exigido según la legislación mercantil atenta contra el derecho de defensa

Medios de prueba. Aportación documental. Limitar su admisión a los que sean de fecha comprendida en el período de conservación exigido según la legislación mercantil atenta contra el derecho de defensa. Imagen de una mujer apilando muchos folios

Tutela judicial efectiva. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Inadmisión de prueba. Nulidad de actuaciones. Pensión de jubilación. Infracotización. Alegación de encuadramiento incorrecto en el Régimen General, habiendo debido estar en el Régimen Especial de Minería del Carbón, con bases normalizadas superiores. Solicitud de aportación de documentación (contratos de trabajo, nóminas y contratos de obra) de hace más de veinte años, que las empresas no tienen obligación de conservar.

Son los Jueces y Tribunales los que han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, pero en ese cometido no pueden sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior al derecho consagrado en el citado precepto constitucional, como ocurre con el principio de economía procesal o con la celeridad y eficacia que debe presidir la actuación de la Administración de Justicia.

Páginas