TS. Procede computar el tiempo de vacaciones compensado económicamente al personal temporal a efectos del reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública
Enviado por Editorial el Mié, 20/03/2024 - 09:36Principio de no discriminación. Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente. Trabajadores temporales. Sustitución del período vacacional anual por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios a efectos de su posible cómputo como tiempo de trabajo efectivo.
Si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Dado que nadie discute que al personal fijo del Servicio Gallego de Salud se le computa el tiempo de vacaciones anuales como servicios previos, el único interrogante es si existen razones objetivas en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco que justifiquen que ese mismo tiempo no le sea computado como servicios previos al personal eventual que hace sustituciones de corta duración.