Jurisprudencia

TS. Ante hechos análogos, un despido objetivo no puede ser declarado procedente y otro improcedente por el mismo TSJ sin que este cite la sentencia anterior ni razone el cambio de criterio

No se compadece con el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Imagen de hombre en una mesa donde hay una maza judicial y elementos de concepto Derecho

Despido por causas objetivas. Residencia de ancianos. Cese que es calificado como procedente por el juzgado de lo social e improcedente por el TSJ. Empresa que aporta como sentencia contradictoria una dictada por el mismo TSJ ante un caso sustancialmente igual en el que confirma la procedencia.

En el caso analizado, la sentencia recurrida no se refiere en ningún momento a la sentencia de contraste, dictada por la misma sala, ni por qué se separa de ella respecto de un despido objetivo realizado en la misma empresa, que se basa en las mismas causas económicas y productivas y que se comunica y tiene efectos con cuatro días de diferencia.

TSJ. Promoción profesional. El trabajador no tiene derecho a permiso retribuido para acudir a exámenes de ofertas de empleo público si no está previsto en el convenio de aplicación

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP). Imagen de una salde de examen fijandose el profesor en los estudiantes

Permisos retribuidos. Convenio colectivo de intervención social. Tiempo destinado a la realización de exámenes de ofertas de empleo público (OEP).

En el caso analizado, no nos encontramos ante una licencia por estudios de título oficial, sino que estamos simple y llanamente ante la presentación a oposiciones públicas, cuya licencia de formación no se corrobora con decisiones personales del trabajador para promocionar, readaptar o resituarse en el ámbito de la empresa para la que trabaja, sino que estamos más bien ante la superación de pruebas en relación con ofertas de puestos de trabajo, generalmente de la Administración Pública y, por lo tanto, de terceros ajenos a la propia compañía. No estamos ante el disfrute de un permiso de trabajo para concurrir a exámenes ordinarios o genéricos que conforman una regularidad de estudios para la obtención de un título académico o profesional, sino más bien ante pruebas de oposiciones públicas que requerirían una interpretación extensiva y favorable para la efectividad de su conformación o calificación retribuida, más allá de la literalidad de asistencia a exámenes de titulaciones oficiales.

TSJ. La empresa puede retractarse de un despido durante el periodo de preaviso

La empresa puede retractarse de un despido durante el periodo de preaviso. Imagen de un empresario africano sentado en el lugar de trabajo pensando en la solución del problema

Despido disciplinario. Retractación empresarial en período de preaviso. Pretendida ruptura del vínculo laboral. Empresa que dirige comunicación escrita el 31 de julio de 2023 y efectos del siguiente 24 de agosto del mismo año que, sin embargo, se retracta del despido notificado el día 22 de agosto, habiendo instado la trabajadora conciliación previa por despido y cantidad el día 17, esto es, antes de esperar a la finalización del plazo de preaviso para la extinción definitiva de la relación laboral, encontrándose dicha trabajadora disfrutando de sus vacaciones.

AN. Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. No puede denegarse cuando se acude al dentista u odontólogo

Permiso retribuido de hasta 35 horas al año reconocido por convenio para asistencia a consultas médicas. Imagen de una consulta de dentista en el que la doctora está haciendo un tratamiento a un hombre

Permisos retribuidos. Sector de Contact Center. Reconocimiento por convenio colectivo a los trabajadores de 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados, tanto propias como para acompañar a personas a su cargo. Solicitud de que se incluya la asistencia a dentistas y odontólogos.

Aunque la odontología es una profesión sanitaria titulada diferente de la de Medicina, la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, pudiendo ser prestada tanto por los médicos estomatólogos como por los odontólogos, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2024). Imagen de abogado proporcionando asesoramiento legal a los clientes

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AN. Permiso de 5 días por hospitalización de familiares. El alta hospitalaria no agota el permiso mientras el causante se mantenga en situación de reposo domiciliario

Estos permisos son ejercitados mayoritariamente por mujeres. Imagen de mujer cuidando a un niño con una escayola en el brazo

Licencias retribuidas. Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes. Derecho al disfrute en su totalidad si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres. Esta descripción de la realidad social se deduce de los considerandos de la Directiva 2019/1158, de 20 de junio, que pretende trasformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares.

El sistema indemnizatorio español por despido improcedente viola la Carta Social Europea: ¿Y mañana qué?

El sistema indemnizatorio español por despido improcedente viola la Carta Social Europea. Imagen del Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Jaén

 

«[…] No quiero hierro ni sed de venganza.
Quien odia muere y quien perdona avanza.
Le pido al cielo que pueda reírme de ser como soy. […]»
«Potra salvaje» (Pablo Mora Toral e Isabel Aaiún)

 

(I)

Crónica de una muerte anunciada, en cifras y letras: España es el país de la Unión Europea que más ha devaluado su índice de protección frente al despido

1. Era un gran «secreto a voces», entre otras cosas porque el propio Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ya habría filtrado su posición en las Conclusiones dictadas, a otros efectos (conformidades y disconformidades del Derecho social español en relación con las normas de la Carta Social Europea –CSE– sobre infancia, familia y los migrantes), el mismo día, 20 de marzo de 2024.  Pero, sea como fuere, ya conocemos con certeza el sentido del fallo del CEDS en el procedimiento contradictorio abierto contra España por eventual disconformidad, al artículo 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CSER), de nuestro sistema indemnizatorio por despido improcedente (arts. 56 Estatuto de los Trabajadores –ET– y 110 Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–), en virtud de la reclamación colectiva de la UGT, presentada de forma pionera conforme al Protocolo adicional a la Carta de 1995. Ni la conclusión del fallo (en una línea) ni la posición sintetizada en el preciso considerando o apartado (§) 80 de la Decisión de Fondo del CEDS, de 20 de marzo de 2024, reclamación 207/2022, dejan duda alguna de que nuestro Derecho viola la CSER. Lo resume así:

TSJ. Despido nulo. Excedencia por cuidado de menor. No hay fraude por trabajar en otra empresa del mismo sector de actividad, con jornada y distribución horaria acorde con las necesidades de cuidado de los hijos

El deber de no concurrencia se limita a la concurrencia desleal. Imagen de técnico reparando ascensor

Excedencia por cuidado de hijos. Desempeño simultáneo de trabajo en otra empresa del mismo sector de actividad. Despido por conducta fraudulenta. Nulidad.

El trabajador que se encuentra en situación de excedencia en una relación laboral puede concertar un nuevo contrato y prestar servicios para otra u otras empresas durante el tiempo en que tiene suspendida la primera relación. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el derecho a la excedencia no es absoluto, ya que se mantienen todos los deberes inherentes a la buena fe contractual, que subsisten mientras la relación laboral siga viva, lo que incluye el deber de no concurrencia desleal. El elemento que define esta es el intencional, esto es, se exige que la persona trabajadora desarrolle una conducta premeditada que sea desleal respecto de la empresa que no solo le remunera el trabajo, sino que le facilita los medios para adquirir la experiencia profesional que, luego, pretende utilizar para su propio provecho y en perjuicio de los intereses de aquella.

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