TS. Es posible que el demandado alegue por primera vez en el acto del juicio la excepción de prescripción, aunque no la haya anunciado en la conciliación o mediación previa
Enviado por Editorial el Mar, 02/04/2024 - 09:52Reclamación de diferencias salariales no abonadas derivadas de la errónea aplicación de un convenio colectivo. Empresa que alega por primera vez, en el acto del juicio oral, la excepción de prescripción respecto de las cantidades reclamadas para que se limiten al periodo de un año desde la presentación de la papeleta de conciliación.
Respecto de la parte demandada, la interrelación entre la conciliación o mediación previa y la contestación en el acto del juicio oral, viene regulada por el art. 85.3 de la LRJS mediante dos premisas: a) Como regla general, el demandado "contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes"; dentro de las cuales se encuentra la excepción material de prescripción y b) Solamente tendrá que anunciar en la conciliación o mediación previa la reconvención y la compensación de deudas. Esta última únicamente cuando se pretenda la condena del demandante o si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al acto del juicio.