TS. COVID-19. Acuerdo sobre teletrabajo donde los empleados deben aportar los equipos necesarios para realizar la actividad. La compensación económica ofrecida por la empresa se desvanece desde que ella pasa a proporcionar tales medios
Enviado por Editorial el Jue, 11/04/2024 - 09:08Ofrecimiento por la empresa del pase a teletrabajo, a raíz de la COVID-19, el 6 de marzo de 2020, debiendo el trabajador poner los medios necesarios para realizar la actividad (equipo informático, teléfono, conexión a internet, etc.). Derecho a conservar la cuantía de un euro adicional por hora teletrabajada pagada por la compañía como compensación.
En el caso analizado, la cantidad de un euro por hora ofrecido por la empresa en el correo que envió a sus empleados en la fecha indicada tenía por objeto compensar a aquellos que voluntariamente aceptaran prestar sus servicios en teletrabajo utilizando su propio ordenador y su conexión a internet, ante la imposibilidad en aquel momento, dada la excepcionalidad de la situación derivada de la COVID-19, de proveer la empresa a sus trabajadores de los medios necesarios para teletrabajar. La aceptación de dichos términos por parte de los trabajadores no era sino la propia exigencia de voluntariedad del teletrabajo, que en aquel momento carecía de regulación, más allá de la referencia del Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002.