Si no se han cumplido los 65 años de edad, se puede acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque se esté jubilado de forma anticipada
Enviado por laboral el Mar, 24/02/2015 - 11:40La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015 (RCUD 49/2014) cuyo comentario, de la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, se reproduce a continuación, viene a reiterar los criterios del Alto Tribunal en sentencias precedentes en el sentido de que los pensionistas de jubilación anticipada que en la fecha de inicio del expediente de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente no han cumplido la edad ordinaria de jubilación, tienen derecho a que se les reconozca pensión de incapacidad permanente si reúnen los requisitos exigidos.