La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2013, dictada  en Sala General, analiza el caso de un trabajador que, prestando servicios en  turno rotatorio de mañana y tarde, solicita que los miércoles sean siempre de  turno de mañana, a fin de poder estar con su hija menor ese día de la semana en  virtud del régimen de visitas fijado por resolución de un juzgado de primera  instancia.
La pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las  Palmas de Gran Canaria pero, recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del  TSJ de Canarias/Las Palmas, al acoger favorablemente el recurso interpuesto por  el propio actor, la estimó con el argumento principal de que, ponderando los  intereses en juego, le parecía razonable privilegiar la conciliación de la vida  familiar con base en el artículo 34.81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues, de no hacerse así, quedaría vacía  de contenido esa disposición legal y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad  efectiva de hombres y mujeres, ya que al no contemplarse en el Convenio  Colectivo de aplicación el derecho postulado, sería preciso llegar a un acuerdo  con el empresario que, de no darse, como es el caso, desactivaría el espíritu y  la letra de la mencionada Ley Orgánica y de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,  para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas  trabajadoras.