El TC avala la videovigilancia encubierta en la empresa: la reinterpretación de un derecho fundamental por la vía de la proporcionalidad, incluso en la ilegalidad (Comentario a la STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013)
Enviado por laboral el Mié, 06/04/2016 - 12:27Dos derechos fundamentales del trabajador se ven concernidos cuando el empresario decide instalar, con independencia del modo (silente o conocido) y la finalidad (disciplinaria o de seguridad), un medio de captación y grabación de imágenes en el centro de trabajo: por un lado, el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y, por otro, el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE).
Con la reciente STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013 (BOE de 8 de abril de 2016), lleva a cabo el Alto Tribunal una modificación en la interpretación del artículo 18.4 de la CE, concretamente en el aspecto relativo al «alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa», es decir, si basta con informar al trabajador de forma general acerca de la existencia de esa captación y grabación de imágenes o, por el contrario, debe existir una información previa específica, en la que se haga mención detallada de la existencia y fines de la misma.
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