Jurisprudencia

TS. Incapacidad permanente. Sucesión de expedientes administrativos de revisión denegatorios. La falta de impugnación judicial de la primera resolución no impide impugnar la dictada al finalizar el segundo expediente, aunque las dolencias sean iguales

Incapacidad permanente. Sucesión de expedientes administrativos de revisión denegatorios. Imagen de una reunión de doctores

Tramitación de expediente de revisión por agravación de lesiones permanentes no invalidantes. Resolución denegatoria del INSS que no es impugnada judicialmente. Posibilidad de que posteriormente se tramite otro expediente administrativo de revisión de grado en el que se pueda reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente, aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente.

El transcurso del plazo de 30 días para formular reclamación previa contra la resolución de la Entidad Gestora denegatoria de una prestación de la Seguridad Social no impide el nuevo ejercicio de la acción reclamando la prestación siempre que no esté prescrita ni caducada. El artículo 28 de la LRJCA no es aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social: no es un acto consentido. Si el beneficiario no formuló reclamación previa contra la resolución administrativa denegatoria de la prestación de Seguridad Social, ni la impugnó judicialmente, ello no le impide reclamar la prestación ulteriormente.

TS. No es incongruente que la sala de suplicación reconozca una base reguladora de la prestación de IPT superior a la reclamada en la instancia si es la que legalmente corresponde y no se causa indefensión a las demás partes

No es incongruente que la sala de suplicación reconozca una base reguladora de la prestación de IPT superior a la reclamada en la instancia. Imagen de un hombre en escritorio con tablet, calculadora y mazo en la mesa

Terminación del proceso. Sentencia. Congruencia. Reconocimiento al actor por la sala de suplicación de una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total (IPT) superior a la reclamada en la instancia.

No se produce incongruencia cuando se concede una prestación por aquella incapacidad sobre la base reguladora que corresponde según la retribución del beneficiario, aunque en la demanda se pidiera una base inferior. No hay que olvidar que la pretensión del actor se configura no solo con lo expresamente pedido en el suplico de la demanda sino también con lo establecido en la norma de derecho necesario que regula la materia. En este contexto, la petición de una prestación inferior a la legal se debe atribuir a un error del demandante, que el juez puede y debe corregir integrando la pretensión con el mínimo de derecho necesario que establece la norma. De otra forma, la sentencia que se ajustara literalmente al suplico de la demanda estaría consagrando una renuncia inválida de derechos prohibida en el artículo 143 de la LGSS.

TSJ. Sector de la seguridad privada. Derecho a la desconexión digital. Implica el derecho a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, así como el deber de abstención de la empresa de ponerse en contacto con el trabajador

El trabajador tiene derecho a una indemnización de 1000 euros. Imagen de hombre en el gimnasio

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Convenio colectivo de seguridad privada. Derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a la protección de datos. Indemnización por daños y perjuicios. Empresa que remite al trabajador correos electrónicos fuera del horario de trabajo, así como la sociedad de prevención para la realización del examen de salud.

TS. Trabajadores temporales subrogados entre entidades públicas. Tienen derecho a que se les reconozca su antigüedad desde que suscribieron el primer contrato temporal

La igualdad de trato se proyecta especialmente en las AAPP. Imagen de mujer de pie, sosteniendo un portátil

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH). Subrogación de trabajadores procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (EPGPC). Derecho de estos a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad al de 17 de enero de 2005 (fecha en que se suscribió el último contrato temporal, posteriormente convertido en contrato indefinido), el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito el 22 de abril de 2002 con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad correspondiente.

En el caso analizado, al colectivo de trabajadores temporales subrogados no se les aplica el complemento de antigüedad en pie de igualdad con los trabajadores fijos. El lAPH, que procedió el 1 de julio de 2008 a subrogarlos, ha reconocido la antigüedad desde el 17 de enero de 2005 y no desde el primer contrato temporal suscrito el 22 de abril de 2002 con la EPGPC, de manera que el percibo del complemento salarial de antigüedad correspondiente resulta claramente minorado.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que los organismos autonómicos a quienes se ha transferido la gestión de la determinación y reconocimiento del grado de discapacidad no gozan del beneficio de justicia gratuita

El Tribunal Supremo recuerda que los organismos autonómicos a quienes se ha transferido la gestión de la determinación y reconocimiento del grado de discapacidad no gozan del beneficio de justicia gratuita. Imagen de una sesión informativa de salud

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Determinación del grado de discapacidad. Impugnación de la decisión de la administración autonómica. Imposición de costas.

Las entidades gestoras de la seguridad social son las únicas que tienen reconocida la justicia gratuita, y estas se identifican con las que el legislador ha señalado y denominado como tal, no siendo posible que se otorgue la misma condición a otros organismos, aunque actúen en el mismo marco competencial que aquellas, por virtud de los servicios transferidos, y aunque lo sea en materia que, en parte, pueda estar conectada con el sistema de prestaciones de seguridad social.

TS. Es válido el plan de igualdad elaborado por la empresa de forma unilateral ante la ausencia de representación legal y la prolongada incomparecencia sindical

Estamos ante una situación excepcional de bloqueo negocial. Empresario apoyado sobre una mesa

ASSECO SPAIN, SA. Elaboración de plan de igualdad de empresa (PIE) de forma unilateral sin participación de la representación legal de los trabajadores (RLT) -inexistente-, ni de los sindicatos representativos (convocados de forma reiterada, pero ausentes).

En el caso analizado, la empresa se encuentra inerme para constituir la comisión negociadora, ya que carece de RLT y los sindicatos no han accedido a integrarse en ella. Estamos ante una situación excepcional, de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores. En este contexto, conviene realizar una diferencia entre los convenios colectivos y los planes de igualdad. En ambos casos existe deber de negociar, de actuar con buena fe y de someter a registro el resultado positivo. En ambos casos cabe acudir a medios de solución ajenos a la propia comisión negociadora para conseguir el desbloqueo.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2024)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de mayo de 2024. Imagen de maza judicial

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TS. Solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad que no es atendida en el plazo de 3 meses. Opera el silencio administrativo positivo

Solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad que no es atendida en el plazo de 3 meses. Opera el silencio administrativo positivo. Imagen de una reunión de trabajo con cinco personas

Solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad a la autoridad laboral. Determinación de si opera el silencio administrativo positivo después de 3 meses.

Cuando el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (Igualdad) atribuye a las empresas la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad, no las está transfiriendo facultades relativas al servicio público. La finalidad es evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo una vez transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse dictado resolución expresa.

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