El Tribunal Supremo ha declarado  nulo un despido colectivo por causas económicas porque la empresa no aportó en  el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que  formaba parte. Para el Supremo, la ausencia de tal comunicación fue  trascendente y relevante, ya que era información necesaria para conocer las  causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.
  En la sentencia, el Pleno de la  Sala de lo Social del Supremo declara nulo el despido colectivo acordado en  2016 en la empresa de compraventa de coches Nuasa, que afectaba a la totalidad  de la plantilla, 21 trabajadores, distribuidos en los centros de trabajo de  Badajoz, Don Benito y Mérida. La empresa alegó que arrastraba pérdidas desde  hacía varios ejercicios, y que había perdido la concesión de la marca SEAT que  detentó hasta febrero de 2016, por lo que había decidido el cese de su actividad,  previo despido de toda la plantilla. El despido se acordó tras cerrarse el  periodo de consultas sin acuerdo.