No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación  no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva  relativa a los residentes de larga duración
Una Directiva de la Unión   prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente  de   larga   duración    a   los   nacionales    de   terceros   países    que   hayan   residido    legal   e ininterrumpidamente  en   su  territorio  durante   los  cinco  años   inmediatamente  anteriores  a  la  presentación de la solicitud correspondiente. 
P y S son nacionales de países terceros que, desde el 14 de  noviembre de 2008 y el 8 de junio de 2007,   respectivamente,  se  encuentran   en  posesión  de   permisos  de  residencia   de  residente  de larga duración en los Países Bajos,  permisos que se les otorgaron con fundamento en la Directiva. 
Con  arreglo  al   Derecho  neerlandés,  tienen   la  obligación  de   superar  un  examen   de  integración sociocultural  o   cívica  dentro  de   un  plazo  determinado,   con  el  fin   de  acreditar  la   adquisición  de habilidades  verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente  de la sociedad holandesa, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una  multa. Si el examen no se  aprueba  dentro   del  mencionado  plazo,   se  fijará  un   nuevo  plazo,  incrementándose  en   cada ocasión el importe de la multa. 
P y S interpusieron sendos recursos  contencioso-administrativos contra las resoluciones que les obligaban a superar  el mencionado examen. El Centrale Raad van Beroep (Tribunal central de lo  contencioso-administrativo),  ante  el   que  se  interpuso   recurso  de  apelación,   manifestó  dudas  en cuanto a la conformidad de la obligación  de integración cívica con lo dispuesto en la Directiva. En particular,  pide  al   Tribunal  de  Justicia   que  dilucide  si   los  Estados  miembros,   una  vez  que   han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la  facultad de imponer medidas de integración   en  forma  de   examen  de  integración   sociocultural  o  cívica   cuyo  incumplimiento  se sanciona mediante un sistema de multas. 
En la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia  declara que la Directiva no se opone a que se imponga una obligación de superar  un examen de integración sociocultural o cívica, pero siempre que las  modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución  de los objetivos de la Directiva.