La protección por desempleo. Nivel asistencial. Interpretación del  artículo 274.3 de la LGSS. Requisito de haber cotizado  al menos tres meses y tener responsabilidades familiares. 
    La exigencia de esta cotización mínima se refiere  a los últimos 6 años y no a toda la vida laboral del interesado. Aunque el  artículo 274.3 no alude al mentado plazo de seis años,  su aplicación resulta ineludible desde una perspectiva e interpretación lógica  y sistemática. Ello es así porque el precepto considerado se refiere, con toda  evidencia, a la causación del subsidio para personas que, reuniendo los  requisitos del primer párrafo del apartado uno del precepto ("figurando inscritos como demandantes de empleo durante el  plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse  negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,  formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos  establecidos en el artículo siguiente"), que no se discuten en  el caso, resulte que, además, "no tengan derecho a  la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de  cotización", esto es, porque no cumplan los mínimos previstos  en el artículo 269 de la LGSS para  generar una prestación contributiva, siendo evidente y palmario que el cómputo  en cuestión de los períodos de ocupación cotizada se produce en relación a  "los seis años anteriores a la situación legal de  desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar" y  que, en nuestro caso, debe referirse necesariamente al momento de la solicitud  del subsidio.