Despido  disciplinario. Ofensas verbales y físicas realizadas fuera del lugar y tiempo  de trabajo durante la comida de Navidad de la empresa.
  Ninguna duda  cabe que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con el deber de buena fe  en el lugar y horario de trabajo. Es igualmente indudable que esa obligación se  mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en  el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida  personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los  intereses de su empresa. Pero esto no quiere  decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar  actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido  efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción. Baste reparar en la  posibilidad de que dispone el empresario para sancionar determinadas  actuaciones del trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo, cuando se  encuentra en situación de incapacidad temporal, o incurre en comportamientos de  competencia desleal, o incluso de otras expresamente tipificadas en el artículo  54.2 del ET, como son las ofensas verbales o físicas a los familiares que  convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la  empresa que, en buena lógica, se producirán habitualmente fuera del lugar y  horario de trabajo. Cabría preguntarse cuál es la razón de que puedan ser  sancionadas este tipo de actuaciones. Y la respuesta no es otra que la de  considerar que todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación  laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la  empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que  pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a  esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y  empresarios. Queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera  del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si  transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si  con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación  con la actividad laboral. En el caso analizado se entiende que las graves  ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron  expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada  por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las  relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la  entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros, como lo  evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en  conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador  despedido. Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por  razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas,  atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en  la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o  que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede  enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de  procedente.