Cristóbal Molina  Navarrete
  Catedrático de  Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  Universidad de Jaén
 
«[…] No quiero hierro  ni sed de venganza.
  Quien odia muere y  quien perdona avanza.
  Le pido al cielo que  pueda reírme de ser como soy. […]»
  «Potra salvaje» (Pablo  Mora Toral e Isabel Aaiún)
 
(I)
Crónica de una muerte  anunciada, en cifras y letras: España es el país de la Unión Europea que más ha  devaluado su índice de protección frente al despido
1. Era un gran «secreto a voces»,  entre otras cosas porque el propio Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)  ya habría filtrado su posición en las Conclusiones dictadas, a otros efectos (conformidades y disconformidades del Derecho social  español en relación con las normas de la Carta Social Europea –CSE– sobre  infancia, familia y los migrantes), el mismo día, 20 de marzo de 2024.  Pero, sea como fuere, ya conocemos con certeza  el sentido del fallo del CEDS en el procedimiento contradictorio abierto contra  España por eventual disconformidad, al artículo  24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CSER), de nuestro sistema  indemnizatorio por despido improcedente (arts. 56  Estatuto de los Trabajadores –ET– y 110  Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–), en virtud de la  reclamación colectiva de la UGT, presentada de forma pionera conforme al Protocolo  adicional a la Carta de 1995. Ni la conclusión del fallo (en una línea) ni  la posición sintetizada en el preciso considerando o apartado (§) 80 de la  Decisión de Fondo del CEDS, de 20 de marzo de 2024, reclamación 207/2022, dejan  duda alguna de que nuestro Derecho viola la CSER. Lo resume así: