Incapacidad permanente absoluta. Demanda de reconocimiento  de una base reguladora y de una pensión superiores a las calculadas por el ente  gestor. El hecho de que el beneficiario  tenga reconocido en toda su carrera de seguro un breve período de cotizaciones  por trabajo a tiempo parcial (37 días), habiendo estado desde entonces sin  cotizar varios años hasta que volvió a ser contratado a tiempo completo,  implica que las lagunas cotizatorias no se integren con las bases mínimas a  tiempo completo, aunque el período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial  sea corto en relación con el total. Ha de seguirse el criterio establecido en  la disposición adicional séptima.1 tercera b) de la LGSS, disposición que  establece que la integración de los periodos durante los que no haya habido  obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de  entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas  contratadas en último término. Esta regla no carece de justificación, pues de  lo que se trata es de crear una ficción legal que consiste en entender que el  trabajador habría continuado prestando servicios a tiempo parcial si no se  hubiera producido la circunstancia que motivó el cese de su obligación de  cotizar y la correspondiente laguna. Votos Particulares. No es ajena nuestra jurisprudencia a la  consideración de que la doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma  flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del animus laborandi, que se prueba mediante la inscripción del  demandante de empleo y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa  inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo, una enfermedad  impeditiva u otros supuestos análogos de infortunio personal o cuando las  interrupciones no son excesivamente largas, precisando que la brevedad en el  intervalo se ha de hacer en términos relativos que tengan en cuenta el tiempo  de vida activa del asegurado, su carrera de seguro y también, en su caso, la  duración del periodo de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su  alejamiento temporal. En el supuesto analizado, la estricta interpretación de  la norma rectora, atendidos parámetros tales como la respectiva duración de la  carrera de seguro y la de la contratación a tiempo parcial, podría llevar a  convertir esta última en una forma de infortunio personal de consecuencias  imprevisibles en el terreno de la disuasión y de la apertura de un nuevo  espectro fraudulento en la evasión de los contratos de aquella naturaleza.
(STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2017, rec. núm. 1480/2011)