Trabajadores a tiempo parcial. Médicos. Reclamación de  diferencias salariales en concepto de atención continuada (guardias médicas).  Aplicación de la regla de proporcionalidad en atención a su porcentaje de  jornada.
  Procede  aplicar al caso la regla de la proporcionalidad que consagra el artículo 12.4  d) del ET y la cláusula 4.2 del Acuerdo marco sobre trabajo a tiempo parcial  que aprueba la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997,  puesto que la retribución de la atención continuada (guardias) es un concepto  retributivo divisible y, por tanto, adecuado para la aplicación del principio.  La aplicación del coeficiente de proporcionalidad supone que dentro de la  jornada parcial se aprecian proporcionalmente dos tramos, como en la jornada a  tiempo completo, uno de jornada ordinaria y otro de atención continuada  (guardias), a los que se aplica idéntico régimen jurídico retributivo que en el  contrato a tiempo completo, con la particularidad que todo aquello que supere  la jornada a tiempo parcial (ordinaria y de atención continuada) son horas  complementarias que han de retribuirse conforme a la hora ordinaria.