En consecuencia, los Estados miembros pueden regular los requisitos de  prestación de dicho servicio
La plataforma electrónica Uber  presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio  remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan  su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos.
En 2014, una asociación profesional de taxistas de la  ciudad de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3  de dicha ciudad, en la que solicitaba que se declarase que las actividades de  Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies (en lo sucesivo,  conjuntamente, «Uber»), constituyen prácticas engañosas y actos de competencia  desleal. En efecto, ni Uber Systems Spain ni los conductores –no profesionales–  de los vehículos en cuestión disponen de las licencias y autorizaciones  previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Para comprobar  si las prácticas de Uber pueden calificarse de desleales e incumplen la  normativa española en materia de competencia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3  de Barcelona considera necesario que se dilucide si Uber debe disponer de una  autorización administrativa previa. A tal fin, a su juicio ha de determinarse  si los servicios prestados por esta sociedad deben considerarse servicios de  transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una  combinación de ambos tipos de servicios. Efectivamente, de la calificación  empleada dependerá la posibilidad de imponer a dicha sociedad la obligación de  disponer de una autorización administrativa previa. En particular, si el  servicio prestado por Uber está incluido en el ámbito de aplicación de la  Directiva relativa a  los servicios en el  mercado interior1 o de  la Directiva sobre el comercio electrónico2 las prácticas de Uber no podrán  ser consideradas desleales.