Con fecha de  18 de febrero pasado, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia, en el recurso  de casación para la unificación de doctrina nº 983/2014, sobre aplicación de  los correspondientes coeficientes reductores de la edad de jubilación y del  importe de la pensión, a un trabajador discapacitado, al amparo de las  previsiones contenidas en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes  reductores de la edad de jubilación a los trabajadores que acreditan un grado  importante de minusvalía.
Para el  órgano judicial de instancia, el interesado, en razón de la discapacidad  acreditada (un 79% por déficit visual severo) requería el concurso de otra  persona para la realización de las necesidades de la vida diaria, por lo que  debía aplicarse el coeficiente reductor de la edad de jubilación, establecido  para dicha situación.
Esa actuación  del órgano judicial es «contestada» por el TS (que reitera criterios contenidos  en la STS de 21 de febrero de 2008 –rcud. 1329/2005–), para el que, conforme al  ordenamiento jurídico, la determinación de la existencia de la situación de  dependencia no corresponde a la instancia judicial, sino al organismo a quien  normativamente se le atribuye dicha competencia, organismo que es el único habilitado  para extender la respectiva acreditación de tal hecho, que actúa como  condicionante de la constatación de la situación de minusvalía (discapacidad),  así como de su grado y, en consecuencia, del coeficiente reductor de la edad de  jubilación.